REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 16 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.450.540, asistido por la abogado MARY VÉLASQUEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 8.395.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.275, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, con respecto a la rectificación de acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARIN DE GONZÁLEZ, quien es la madre del ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN.
Dice el solicitante, que en el acta de Defunción de su madre ciudadana CARMEN MARÍN DE GONZÁLEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nro 943, al folio 270 de los libros de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que adolece de errores en cuanto al nombre de mis hermanos e hijos de la ciudadana CARMEN MARIN GONZALEZ, donde dice “DAYSY Y RODERICK”, difunto lo correcto es que diga (DAICY RODERIK, DIFUNTOS), tal y como consta de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración Extranjería (SAIME), de fecha 25-08-2.009 y acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de los Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 17-09-2.009, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a la Registradora Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la de Cujus ciudadana CARMEN MARIN DE GONZÁLEZ, quien en vida era identificada con la cédula de identidad Nro V.- 1.634.376, de este domicilio, a fin de que se escriba correctamente los errores antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ








Expediente 803-09
JJAV/YGG/tt.-


Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-.





Porlamar, 16 de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º

Oficio N°

Ciudadana(o):
Dra. MILKA OLIVEROS BICHARA
Registradora Principal del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Usted, en la ocasión de remitirle copia certificada de la rectificación de acta de defunción formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.634.376, en el expediente Nro 803-09, nomenclatura de este Tribunal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, y se de cumplimiento al artículo 506 del Código Civil.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación
El Juez,.


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


Anexo: lo indicado
JJAV/YGG/tt.-


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 16 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.450.540, asistido por la abogado MARY VÉLASQUEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 8.395.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.275, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, con respecto a la rectificación de acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARIN DE GONZÁLEZ, quien es la madre del ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN.
Dice el solicitante, que en el acta de Defunción de su madre ciudadana CARMEN MARÍN DE GONZÁLEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nro 943, al folio 270 de los libros de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que adolece de errores en cuanto al nombre de mis hermanos e hijos de la ciudadana CARMEN MARIN GONZALEZ, donde dice “DAYSY Y RODERICK”, difunto lo correcto es que diga (DAICY RODERIK, DIFUNTOS), tal y como consta de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración Extranjería (SAIME), de fecha 25-08-2.009 y acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de los Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 17-09-2.009, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a la Registradora Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la de Cujus ciudadana CARMEN MARIN DE GONZÁLEZ, quien en vida era identificada con la cédula de identidad Nro V.- 1.634.376, de este domicilio, a fin de que se escriba correctamente los errores antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ








Expediente 803-09
JJAV/YGG/tt.-


Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-.





Porlamar, 16 de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º

Oficio N°

Ciudadana(o):
Dra. MILKA OLIVEROS BICHARA
Registradora Principal del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Usted, en la ocasión de remitirle copia certificada de la rectificación de acta de defunción formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.634.376, en el expediente Nro 803-09, nomenclatura de este Tribunal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, y se de cumplimiento al artículo 506 del Código Civil.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación
El Juez,.


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


Anexo: lo indicado
JJAV/YGG/tt.-



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 16 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.450.540, asistido por la abogado MARY VÉLASQUEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 8.395.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.275, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, con respecto a la rectificación de acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARIN DE GONZÁLEZ, quien es la madre del ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN.
Dice el solicitante, que en el acta de Defunción de su madre ciudadana CARMEN MARÍN DE GONZÁLEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nro 943, al folio 270 de los libros de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que adolece de errores en cuanto al nombre de mis hermanos e hijos de la ciudadana CARMEN MARIN GONZALEZ, donde dice “DAYSY Y RODERICK”, difunto lo correcto es que diga (DAICY RODERIK, DIFUNTOS), tal y como consta de los datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración Extranjería (SAIME), de fecha 25-08-2.009 y acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de los Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 17-09-2.009, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a la Registradora Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la de Cujus ciudadana CARMEN MARIN DE GONZÁLEZ, quien en vida era identificada con la cédula de identidad Nro V.- 1.634.376, de este domicilio, a fin de que se escriba correctamente los errores antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ








Expediente 803-09
JJAV/YGG/tt.-


Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-.





Porlamar, 16 de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º

Oficio N° 443

Ciudadana(o):
Dra. MILKA OLIVEROS BICHARA
Registradora Principal del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Usted, en la ocasión de remitirle copia certificada de la rectificación de acta de defunción formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.634.376, en el expediente Nro 803-09, nomenclatura de este Tribunal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, y se de cumplimiento al artículo 506 del Código Civil.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación
El Juez,.


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


Anexo: lo indicado
JJAV/YGG/tt.-


Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-.





Porlamar, 16 de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º

Oficio N° 444

Ciudadana(o):
Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a Usted, en la ocasión de remitirle copia certificada de la rectificación de acta de defunción formulada por el ciudadano HAROLDO ANTONIO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.634.376, en el expediente Nro 803-09, nomenclatura de este Tribunal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, y se de cumplimiento al artículo 506 del Código Civil.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación
El Juez,.


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


Anexo: lo indicado
JJAV/YGG/tt.-