REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
199° y 150°

En fecha 06 de octubre del año 2009, los ciudadanos RAÚL GERARDO URRUTIA BELLO y DUFAY CRISTINA PASTRAN VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.027.775 y V-12.881.207, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ADELNNYS VALERA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.417, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002; y que desde el 20 de enero de 2004, se separaron para vivir cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En dicha unión no se procrearon hijos.
En fecha 08 de octubre de 2009, comparece la ciudadana DUFAY CRISTINA PASTRAN VÁSQUEZ, asistida por la abogada ADELNNYS VALERA CARRILLO, ya identificadas, y consigna copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de sus cédulas de identidad.
En fecha 08 de octubre de 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01-12-2009.
En fecha 10 de diciembre de 2009, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RAÚL GERARDO URRUTIA BELLO y DUFAY CRISTINA PASTRAN VÁSQUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAÚL GERARDO URRUTIA BELLO y DUFAY CRISTINA PASTRAN VÁSQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos RAÚL GERARDO URRUTIA BELLO y DUFAY CRISTINA PASTRAN VÁSQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (15-12-2009) siendo las _10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Yanette González González
Exp. N° 778-09
JJAV/ygg./milagros