REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE RAMOS CIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.011.186, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, ANDREA VANESA RAMOS CIANO, YTALIA PEREZ FARIAS y ROBERT JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.374.025, 13.589.856, 17.404.569, 11.852.844 y 12.921.642, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.903, 131.960, 126. 565, 76.336 y 104.957 respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.223.337, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.961.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 04-11-2009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano NELSON JOSE RAMOS CIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.011.186, de este domicilio, contra el ciudadano HECTOR GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad,.-en fecha 05-11-09, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 09-10-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano HECTOR GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.223.337, domiciliado en la casa N° 29-B, ubicada en el Conjunto Residencial El Encanto, inmediaciones de la Avenida 31 de Julio, vía que conduce a La Asunción, sector Guatamare, Jurisdicción del Municipio García de este, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 23-11-2009, el tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 02-12-09, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía de la abogado YTALIA PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano HECTOR GOMEZ ROJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104961, Parte Demandada, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido se me conceda un plazo de nueve (9) días para hacer entrega del inmueble el día 12-12-09, …solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano HECTOR GOMEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.223.337, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104961, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 21, 22 y 23, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la abogado en ejercicio YTALIA PEREZ FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.852.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON JOSE RAMOS CIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.011.186, parte demandante, y HECTOR GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.223.337, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104961, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 13 de Octubre de 2008. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.415-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio cincuenta y cinco (55) Setenta y nueve (79), ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.415-09.-
Homologación/Interlocutoria.