REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto de fecha 22.03.06 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GARAY GARCÍA y KARLA SUNSHIRE FUENTES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.225.809 y V-12.459.393 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MOHANA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.301, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 12.07.07 (f. 06), comparece el ciudadano FRANKLIN JAVIER GARAY, asistido de abogado y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.
Por auto de fecha 18.07.07 (f. 07 y 08) se ordenó notificar a la ciudadana KARLA SUNSHIRE FUENTES, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos efectuada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER GARAY GARCÍA, dejándose constancia de haberse librado la boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 08.12.09 (f. 09), comparece la ciudadana KARLA SUNSHIRE FUENTES GONZÁLEZ, asistida de abogado y solicitó se declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio en los términos establecidos por ambas partes en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GARAY GARCÍA y KARLA SUNSHIRE FUENTES GONZÁLEZ, mediante diligencias suscritas en fechas 12.07.07 y 08.12.09 respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 22.03.06 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GARAY GARCÍA y KARLA SUNSHIRE FUENTES GONZÁLEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 28.12.02, según consta del acta asentada bajo el N°. 34, folio vto 50, 51 y su vto de los libros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
JSDC/MILL/nv.
EXP. N°. 9094-06.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
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