Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2005-003085

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE Y MODIFICACION DE SANCION EN CUANTO A LA PERIDIOCIDAD DE LAS ASISTENCIAS AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y LA DE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL POR TRABAJAR.

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), comparece previa Boleta de Citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Se verifica la presencia de las partes, donde se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público José Luis García, el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Estando las partes mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las doce y cinco (12:05) horas y minutos de la mañana. Este Tribunal procede a dar lectura a la decisión de fecha 22-10-09. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estoy trabajando en Planet Kids y se me hace difícil venir a cumplir, yo quiero que se me cambie las presentaciones por trabajar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Abg. José Luis García, quien expone: “En vista que mi defendido esta presentando constancia de trabajo solicito que se le modifique las presentaciones del Tribunal por trabajar y las presentaciones ante el equipo multidisciplinario en razón por el trabajo se le extienda de cada quince días a cada treinta días. Es todo”. Este tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente en consecuencia en adelante deberá consignar constancia que evidencie que esta trabajando y asistir a los servicios auxiliares una vez cada treinta días. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Modificar la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de presentarse al Tribunal por la obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo cada sesenta días. Segundo: En cuanto a la Libertad Asistida se modifica la peridiocidad de las asistencias y en consecuencia se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario para que en lo adelante sea evaluado cada treinta días. Tercero: Se ordena consignar la constancia de trabajo presentada. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada por lo que se registrará la misma en el sistema JURIS 2000 sin documento asociado. Es todo. Líbrese lo conducente. Siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ



EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA





LA DEFENSA PUBLICA


ABG. JOSE LUIS GARCIA


LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ
12:35 pm