REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D-2008-000163
ASUNTO: OP01-D-2008-000163

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y MODIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: PRIMERO: En fecha 27-10-08 el Tribunal en Funciones de Control No. 01, de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia mediante la cual sanciono al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de la sanción, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanción que le fue impuesta en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 27-10-08, por considerarlo culpable del delito de hurto calificado, previsto en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal, y le impuso la sanción Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, la cual deberá cumplir recibiendo asistencia en el Equipo Multidisciplinario de esta Sección cada Quince (15) Días. PRIMERO: En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: 19-11-08, 01-12-08, __-12-08, 15-01-09, 29-01-09, 12-02-09, 26-02-09, 12-03-09, 30-03-09, 28-04-09, 15-05-09, 26-05-09, 25-06-09, 09-07-09, 11-08-09, 25-08-09, 10-09-09, 28-09-09, 13-10-09, 19-11-09, con lo cual ha demostrado que ha cumplido Veinte (20) presentaciones lo que le acredita DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (2) MESES, del total de UN (1) AÑO que fue la sanción impuesta. SEGUNDO: Por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado, responsabilidad en el cumplimiento de las sanción impuesta, lo cual evidencia que se está logrando el objetivo primordial, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que en lo adelante deberá cumplir con la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario cada Treinta (30) días, por el lapso que le falta por cumplir de DOS (2) MESES. En consecuencia este Tribunal. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de libertad asistida, por el lapso de UN (1) AÑO que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: ha cumplido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DOS (2) MESES, en lo adelante lo cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de DOS (2) MESES ante el Equipo Multidisciplinario. Así se decide. Se fija para el día lunes 11 de enero de 2010, a las 9:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.








11:26 AM