Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000240
ASUNTO : OP01-D-2009-000240
AUTO CONCEDIENDO PERMISO PARA VIAJAR
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-08-09 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Vista la solicitud de la Defensora Pública No. 02, de fecha 09-12-09, cursante al folio 28 de este Asunto, donde solicita que por cuanto su representado IDENTIDAD OMITIDA tiene planificado viajar en compañía de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el día 20-12-09, a la ciudad de Carúpano, regresándose el 20-01-2010, ya que van a pasar las festividades navideñas en la casa de su abuela ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; y es por ello que solicita se autorice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para realizar este viaje y ausentarse del Estado, para que pueda disfrutar sanamente el asueto navideño con sus familiares. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consiente como está de que a los adolescentes sancionados y sometidos a medidas privativas de libertad, les asiste el derecho fundamental de fortalecer los vínculos familiares y los valores que estos engendran, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, AUTORIZA suficientemente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade a la ciudad de Carúpano en compañía de su madre IDENTIDAD OMITIDA, durante el lapso comprendido desde el 20-12-2009 al 20-01-2010 inclusive. El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA deberá comparecer a la sede del Tribunal de Ejecución en fecha LUNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO 2010, a las 9:00am, a los fines de evidenciar su regreso al Estado Nueva Esparta y la continuación del cumplimiento de las sanciones que les fueron impuestas. Así se decide. Líbrese la AUTORIZACIÓN DE VIAJE correspondiente, notifíquese a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
10:16 AM
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