Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000121
ASUNTO : OP01-D-2008-000121

AUTO DE CESE DE SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO (MUERTE SANCIONADO)


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21-05-08 el Tribunal en Funciones de Juicio - Accidental Mixto, de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia mediante la cual sanciono al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo culpable en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de esa Ley especial, con las sanciones de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, las cuales están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Esta sentencia fue ejecutada el 30-01-09. SEGUNDO: Cursa al folio 155 de la Segunda Pieza de este Asunto, certificado de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el 13-09-09 a consecuencia de laceración de masa encefálica traumatismo craneoencefálico severo, herida por un arma de fuego, Razón por la cual el adolescente se encuentra fallecido y esto le impide continuar cumpliendo con las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS. En consecuencia este Tribunal de EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, DECRETA PRIMERO: EL CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control No. 01, de la Sección de Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el identificado adolescente falleció el 13-09-09. Así se decide. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, a Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) a Polimariño, C.A.C de Pampatar de esta decisión. Líbrense los correspondientes Oficios. Boletas de Notificación. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez
10:26 AM