Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000052
ASUNTO : OP01-D-2008-000052

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de DICIEMBRE del año Dos mil nueve (2009), siendo las ONCE Y TREINTA (11:30AM) horas y minutos de la mañana, comparecen previo traslado de la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; encontrándose presente su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; adolescente IDENTIDAD OMITIDA este que se encuentra privado de libertad por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en artículo 405 del Código Penal Vigente, a quien le fue impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES , y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano STALIN CUELLO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “En vista de que en la fecha del día de hoy se ha fijado esta audiencia de revisión de sanción privativa de libertad que tiene mi representado IDENTIDAD OMITIDA, observado igualmente que consta en el presente asunto informe de evolución Psicológico, del cual se puede determinar que este Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad, ha cumplido con las normas objeto de esta sanción lo que lo han llevado a tener una madurez, en cuanto a lo que de ser posible pueda lograr en Libertad, se añade que tiene una niña de tres años, por la que el quisiera tener la oportunidad de dedicarse a una labor que le permita una educación a esa niña, en cuanto a la situación por la cual se encuentra detenido, en este aspecto se puede deducir que esta consciente que cometió un delito, el cual se encuentra pagando, por lo que esta arrepentido y quiere forjarse un futuro de honradez, honestidad y de andar por el buen camino. Por otra parte de la sanción impuesta de Privación de Libertad de tres años y seis meses, en fecha 02-10-2007, y encontrándose detenido desde el 12-07-2007, con una revisión de la sanción de4 fecha 22-06-2009, en la cual se realizo una rebaja de noventa (90) días, a la fecha de hoy, 16-12-2009, tiene un cumplimiento de la sanción de dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días. Por otro lado este Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con el apoyo tanto de su madre aquí presente, como con una oferta de trabajo de una tia y de igual manera la que es aun su concubina se encuentra en la parte de afuera de este Tribunal y tiene una niña de tres (03) años, por la que quiere hacer las cosas de mejor manera y a su vez reinsertarse a la sociedad, circunstancia esta por las que esta defensa de conformidad con el literal E del articulo 647 de nuestra Ley Especial, solicita se declare con lugar la revisión de la sanción, y le sea sustituida por sanciones menos gravosas, como lo son LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “tengo dos años y nueve meses privado de libertad, mientras tuve en el centro para varones los cocos, realice unos cursos entre esos el de panadería y computación, también participe en las comisiones y actividades deportivas, mi tía fue a visitarme y dijo que me iba ayudar con un trabajo, en la Brigada no se hacían cursos; yo no quiero seguir en lo mismo, afuera me esta esperando mi familia que me apoya y me va ayudar a conseguir un trabajo0 y hacer las cosas bien y por eso quiero que me den una oportunidad, también tengo una niña de tres años y me mujer que me esta esperando allá afuera, por las que quiero trabajar y salir adelante. Mi mama es la que siempre me visitaba y en las vistas familiares que daban siempre iba mi tía y hermana. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “En caso de salir mi hijo en libertad el día de hoy, me comprometo a llevarlo a vivir conmigo, siendo la nueva dirección:. Es todo. “. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “De la revisión del informe psicológico que cursa en el expediente, se evidencia que cuenta con el apoyo familiar, factor que es importante al momento de su egreso y que en Principio tiene un plan de vida definido una vez este en libertad, en razón de ello y que de la sanción impuesta bien cumpliendo los fines para los que se impuso, el Ministerio Publico no se opone a la revisión de medida solicitada a IDENTIDAD OMITIDA y considera que es la oportunidad para que la medida privativa de libertad sea sustituida por una menos gravosa, considerando que debe ser la sanción de reglas de conducta por el lapso que le resta por cumplir. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y Analizado el plan individual y las metas y estrategias allí establecidas, se ha podido evidenciar que durante el internamiento del sancionado en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, asistió y participo en las actividades socioeducativas, allí realizadas, y IDENTIDAD OMITIDA, siempre respeto las normas y disciplina de la Institución y de los hechos que motivaron s traslado a la Brigada especial, fueron realizadas por los otros internos en su contra donde peligro su vida. Durante su internamiento siempre tuvo el apoyo familiar, y constantemente recibió las visitas de la familia que hasta el día de hoy le ha ofrecido su apoyo constantemente. Además durante el internamiento IDENTIDAD OMITIDA, aprendió a convivir con sus pares, y es así como cada vez que quien aquí decide, entrevista a los otros sancionados, siempre le preguntan por IDENTIDAD OMITIDA, todo ello conlleva a quien aquí decide, a declarar procedente lo solicitado por la defensa a lo que no se ha opuesto la Fiscalia del Ministerio Publico, como lo es sustituirle la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa como lo es la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir, sanción esta que esta prevista en el articulo 620 literal B de la ley especial que rige la materia y descrita en el articulo 624 ambas de la Ley especial que rige la materia, por considerar que ya IDENTIDAD OMITIDA, esta preparado para desarrollar su vida en Libertad. Se le advierte al sancionado IDENTIDAD OMITIDA que no puede salir del Estado y en consecuencia debe consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses y no puede permanecer fuera del hogar después de las 9:00pm, a menos que este debidamente acompañado por su representante legal o trabajando.. En consecuencia se decreta la libertad del mismo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad Por el lapso de Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, que le faltan por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por la sanción de Reglas de Conducta consistente en las siguientes obligaciones: a).- Obligación de trabajar, debiendo presentar cada dos meses constancia de trabajo ante este Tribunal. B).- No ausentarse del Estado, sin autorización de este Tribunal. Y C).- no puede permanecer fuera del hogar después de las 9:00pm, a menos que este debidamente acompañado por su representante legal o trabajando. Líbrese las correspondientes boletas y oficios. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ofíciese a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, a la Junta Liquidadora de este estado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las Doce y Cuarenta y Cinco horas y minutos de la tarde (12:45 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO N ° 01

DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:49 PM