REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001154
ASUNTO : OP01-P-2007-001154
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
CON CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES observando para ello PRIMERO: En fecha 25 de junio de 2007 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control de fecha 14-07-08, y la impuso de la sanción de Reglas de conducta consistente en: a) obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución; b) no acercarse a la víctima. Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Trabajadora Social adscritos a esta Sección, con evaluaciones cada QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que en autos cursan constancias de trabajo en las que ha cumplido las siguientes: Cursa constancia de trabajo de fecha 17-09-08 cursante al folio 300 de la Segunda Pieza de esta Asunto, donde señala que trabaja desde el 25-06-07 hasta el 17-09-08; Cursa constancia de trabajo de fecha 12-11-08 cursante al folio 53 de la Tercera Pieza de esta Asunto, donde señala que trabaja desde el 25-06-07 hasta el 12-11-08; Cursa constancia de trabajo de fecha 13-04-09 cursante al folio 100 de la _____ Pieza de esta Asunto, donde señala que trabaja desde el 25-06-07 hasta el 13-04-09; con lo cual tiene acreditado que ha cumplido DIECIOCHO (18) MESES que equivalen a UN (1) AÑO SEIS (6) MESES que es el lapso por el que se le impuso esta obligación. Asimismo en autos no consta que el sancionado se haya acercado a la víctima durante este lapso, razón por lo cual se le DECLARA CUMPLIDA la sanción de regla de conducta. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de presentarse ante el psicólogo y la Trabajadora Social adscritos a esta Sección, con evaluaciones cada QUINCE (15) DÍAS., se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 27-06-07, 11-07-07, 25-07-07, 19-08-07, 03-10-07, 17-10-07, 31-10-07, 14-11-07, 28-11-07, 12-12-07, 09-01-08, 23-01-08, 13-02-08, 27-02-08, 12-03-08, 26-03-08, 09-04-08, 24-04-08, 07-05-08, 21-05-08, 04-06-08, 18-06-08, 02-07-08, 16-07-08, 06-08-08, 20-08-08, 03-09-08, 18-09-08, y a partir del mes de Octubre del 2008 las cumplió una vez cada TREINTA (30) DÍAS, y se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 01-10-08, 15-10-08, 29-10-08, 03-11-08, 19-11-08, 03-12-08, 17-12-08, 14-01-09, 29-01-09, 12-02-09, 02-03-09, con lo cual tiene acreditado Veintiocho (28) Presentaciones cada Quince (15) días, y Once (11) Presentaciones cada Treinta (30) días, que equivalen a VEINTICINCO (25) MESES de cumplimiento que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta sanción de Libertad asistida. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones impuesta de reglas de conducta y Libertad asistida por cumplimiento de las mismas, se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
12:01 PM