REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000328
ASUNTO : OP01-D-2009-000328


AUTO DE EJECUCIÓN PRIVADOS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-08-09 en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, en agravio de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, tipificado en el articulo 407 Numeral 2, del Código Penal; ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del mismo Código Penal; En relación a lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, en agravio de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL tipificado en el articulo 407 Numeral 2, del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL previsto en el artículo 458 ejusdem; y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del mismo Código Penal, mediante el cual se les sancionó a los adolescentes con la sanción de Privación de Libertad, contenida en el artículo 620 Literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES, En consecuencia este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Ejecución de La Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es la Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES; el joven adulto RAFAEL JESUS RODRIGUEZ FIGUERA ha estado detenido desde el 20 de Agosto de 2009, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, En cuanto al adolescente JOSE GREGORIO LOZADA YACOBUCCI, ha estado detenido desde el 22 de Septiembre de 2009, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, computándose el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, A los efectos del cumplimiento de la medida de privación de libertad, este Tribunal Ejecutor ordena: En cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá cumpliendo la sanción en el Centro de Internamiento de Los Cocos, adscrito al IAMENE, hasta que conste en autos el plan individual que debe elaborarse en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto éste joven adulto tiene 18 años cumplidos, y dada la magnitud del daño causado, deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad en el Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Municipio García de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la citada Ley Orgánica, a menos que conste en el expediente Informe elaborado por el Equipo Técnico a que se refiere el mencionado artículo que recomiende su permanencia en ese Centro y así sea acogido en su oportunidad por esta Juez de Ejecución; y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá solamente en ese Centro de Internamiento Los Cocos, hasta que cumpla los 18 años (10-02-2010) y conste en autos el plan individual que debe elaborarse en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, por cuanto dada la magnitud del daño causado deberá continuar cumpliendo la sanción impuesta de privación de libertad, en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, ubicado en San Antonio, Municipio García de este Estado, ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, a menos que conste en el expediente Informe elaborado por el Equipo Técnico a que se refiere el mencionado artículo que recomiende su permanencia en ese Centro y así sea acogido en su oportunidad por esta Juez de Ejecución. SEGUNDO: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta deberán recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que los adolescentes, reciban de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este Despacho. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución relativo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a este Despacho. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del presente auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio a la Directora del Centro de Internamiento para Varones. Cítese a los representantes legales de los sancionados y Líbrese Boleta junto con oficios para solicitar el traslado de los adolescentes, para el día, LUNES 11 de enero de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, a objeto de imponerlos del presente auto. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Frías


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez Frías




10:53 AM