Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000238
ASUNTO : OP01-D-2008-000238

Vistas las anteriores actuaciones. El Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18-03-08, ejecuta la sentencia, dictada por el Tribunal de Control Segundo de esa misma Jurisdicción de fecha 22-02-08, cursante al folio 66. Donde se observa que se le impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para decidir observa: El Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18-03-08, ejecuta la sentencia, dictada por el Tribunal de Control Segundo de esa misma jurisdicción, de fecha 22-02-08, cursante al folio 66, en el que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes sanciones: 1.- Privación de libertad, por el lapso de UN AÑO (1) DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, 2.- Libertad asistida por el lapso de UN AÑO, las cuales les fueron impuestas al adolescente, el 07-04-08, folio 82, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal. En audiencia celebrada de revisión de medida y computo, se le sustituye la sanción privativa de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, DIEZ (10) MESES CUATRO (4) DIAS, teniendo pendiente el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO. Se declina la competencia de este asunto, al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, quien dicta el auto de ejecución de sentencia en fecha 22-09-08, folio 112. En fecha 02-11-09 se actualiza el cómputo de las sanciones impuestas al sancionado y se evidencia que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de la sanción de regla de conducta de trabajar o estudiar por lo que se le declara el cumplimiento de esta obligación y en cuanto a la sanción de libertad asistida consistente en recibir orientación en los Departamentos sociales y psicológicos del C.A.C de Porlamar, se evidencia que cumplió en psicología con Trece (13) Presentaciones que equivalen a TRECE (13) MESES de cumplimento con lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación, y ante el Servicio Social hasta esa fecha había cumplido ONCE (11) MESES y le faltaban por cumplir UN (1) MES, pero al folio 19 de la Segunda Pieza de este Asunto, cursa Oficio No. 456 de fecha 02-12-09 emanado del C.A.C de Porlamar, donde al referir las asistencias del sancionado en el Servicio de Trabajo Social refiere las asistencias siguientes: 07-10-08, 07-11-08, 03-12-08, 05-01-09, 18-02-09, 18-03-09, 21-04-09, 25-05-09, 16-06-09, 22-07-09, 27-08-09, 21-09-09, 16-10-09, con lo cual ha cumplido con Trece (13) presentaciones que equivalen TRECE (13) MESES de cumplimiento siendo su sanción de UN (1) AÑO, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procedió a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.

10:44 AM