CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

La Asunción, 29 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000459
ASUNTO : OP01-D-2009-000459

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA: ABG. ELIO VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.327.854, inscrito bajo en Numero de Inpre-abogado 118.643, con Domicilio Procesal: Centro Comercial Makro, calle el colegio Oficina N° 17, planta alta Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Oído lo explanado en el Acto de Presentación de Detenidos, celebrado en esta misma fecha, a solicitud del Ministerio Público, oído lo expuesto en tal sentido por la representación fiscal, oídos los argumentos esgrimidos por la Defensa, este Tribunal observa que consta acta policial de fecha 28-12-2009, donde se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente; así como consta acta de entrevista testifical del ciudadano WOGUAL JOSUE MEDINA CASTRO, la cual corrobora lo plasmado en el acta policial señalada, así como se evidencia Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, a los fines de que se practique Experticia Mecánica y de Diseño, al arma de fuego incautada, de lo cual se evidencia el sello húmedo de la sub-delegación como constancia de recibido. Por tales motivos se presume materializado el delito precalificado en este acto por la representación fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y la participación del adolescente imputado, así se consideran llenos los extremos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2. Por otra parte se acuerda con lugar que continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo y en consecuencia la Libertad del adolescente. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la continuación del presente PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA conforme lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El tribunal estima que concurren los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se presume materializado el delito precalificado en este acto por la representación fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y la participación del adolescente imputado. TERCERO: Acreditados los dos extremos que exige el artículo 250 del código adjetivo penal en sus numerales 1 y 2, nos encontramos en la oportunidad procesal de imponer la medida cautelar con la cual se asegurará la comparecencia del subjudice a las demás fases del proceso, en tal sentido se acuerda imponerle medidas cautelares en estado de libertad, así deberá cumplir la contenida en el Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. CUARTO: Se acuerda la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01

DRA. TAMARA RÍOS PÉREZ
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
2:56 PM