CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


La Asunción, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000430
ASUNTO : OP01-D-2009-000430

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSORA: Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Oído lo explanado en el Acto de Presentación de Detenido celebrado en esta misma fecha, a solicitud del Ministerio Público, oído lo expuesto en tal sentido por la representación fiscal, oídos los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, este despacho judicial observa que del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de las circunstancias en que se practicó la aprehensión del adolescente detenido, se desprende que al serle practicada revisión corporal le fue incautada una caja de cigarros identificada con una marca comercial, contentiva de una sustancia que al ser sometida a experticia química por parte de los expertos acreditados del Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser cannabis sativa. En su exposición el Ministerio Público igualmente señaló que se le practicó al adolescente Experticia Toxicológica en vivo de la cual se desprende resultado positivo al consumo de la sustancia incautada, en un peso inferior al exigido por la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 79 como dosis personal para el consumo. Ello adminiculado con la declaración del detenido quien se asume consumidor de sustancias ilícitas, es suficiente para que este despacho judicial le declare consumidor y habida cuenta que tal condición es una enfermedad tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, más no un delito, en observancia a la garantía constitucional estatuida en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara su libertad plena. No obstante, si bien este despacho judicial no tiene competencia sobre el adolescente desde el punto de vista penal, no puede soslayar lo exigido en el artículo 78 de la carta magna, que señala que la trilogía Estado-Familia-Sociedad es corresponsable para garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y el artículo 51 establece como derecho de los sujetos de esta ley el ser protegidos contra estas sustancias, este tribunal considera que el adolescente debe ser objeto de una medida de protección que le permita superar el problema de consumo que padece, es así que lo procedente es declinar la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el Consejo de Protección del Municipio Tubores de estado. SE ordena la destrucción de las sustancias incautadas, de conformidad con el procedimiento que establece la ley especial de la materia en sus artículos 117 al 119. Ofíciese la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de remitirle copias de lo actuado a los fines de que ponga en práctica el correspondiente procedimiento. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acreditado en este estado, con el objeto de desincorporar del Sistema de Información Policial la reseña policíal registrada al adolescente en referencia, en observancia a la garantía constitucional establecida en el artículo 28 de la Carta Magna. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 108 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ser consumidor de estupefacientes en observancia a la garantía establecida en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena desincoporar del sistema de información policial la reseña practicada al adolescente detenido, en observancia a lo estipulado en el artículo 28 constitucional. TERCERO: Se ordena remitir oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, con un peso neto de un (01) gramo con ciento setenta (170) miligramos de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, para lo cual se ordenar remitir anexa copia certificada de la experticia químico botánica No. 9700-073-001 de fecha 01-12-2009, practicada a la sustancia incautada. CUARTO: Conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que dicte MEDIDA DE PROTECCIÓN, para evitar el consumo de las sustancias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus artículos 125 y 126. ASI SE DECIDE. Quedan las partes presentes notificadas, en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de De Libertad y oficio correspondiente.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01

DRA. TAMARA RÍOS PÉREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA. ELIANA MÉNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA. ELIANA MÉNDEZ







10:49 PM