Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001325
ASUNTO : OP01-P-2005-001325
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2005-001325 seguida en contra de la ciudadana ACUSADA ANAIS LISBETH MOGOLLON, quien es Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 19/02/1971, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.788.130, residenciada en la Calle San Nicolas, cruce con doña Isabel, casa S/N, de color verde claro con rejas verde oscuro, ubicada a tres casa del abasto Los Chinos, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que ocurrieron los hechos y Visto el Oficio emanado de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta donde se informa al Tribunal que la acusada se mudo de la residencia donde se encontraba bajo una medida de arresto domiciliario, ante esta situación este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Marzo de 2005 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le decreto a la ciudadana ANAIS LISBETH MOGOLLON Medida Privativa de Libertad en base a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha 30 de Enero de 2006 fue revisada la Medida Privativa de Libertad por este Tribunal Primero de Juicio otorgándole a la acusada una medida menos gravoso de la contemplada en el articulo 256 ordinal 1° consistente en arresto domiciliario en virtud que según informe medico suscrito por la ciudadana Dra. Beatriz González De Salem la ciudadana acusada ANAIS LISBETH MOGOLLON es portadora del virus VIH (SIDA).
Ahora bien, observando que el referido oficio remitido a este Despacho Judicial por parte de la Comisaría de Porlamar donde se evidencia el incumplimiento de tal medida otorgada a favor de la acusada de autos, en este sentido, se desprende una clara evasión por su parte a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana y en consecuencia se acuerda la CAPTURA de la misma a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
Abg. Nubia Guzman.
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