Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004492
ASUNTO : OP01-P-2009-004492


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Rafael Rodriguez
ACUSADOS: Francisco Jesús Rafael Maneiro y Erick Vásquez Salazar
FISCAL: Abg. Lorena Lista Velásquez Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Tomedes


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra de los ciudadanos acusados FRANCISCO JESUS RAFAEL MANEIRO ARCAY, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-03-1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.537.571 y residenciado en Juangriego, sector la salina, calle Figueroa, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y ERICK ALEXIS VASQUEZ SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-08-1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.930.160 y residenciado en la Calle la Loma, Boca del río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta; quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 10 de Diciembre del 2009, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico DRA. LORENA LISTA VELÁSQUEZ quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos FRANCISCO JESÚS RAFAEL MANEIRO y ERICK VÁSQUEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que en fecha 30/10/2008, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, se constituyeron en comisión a los fines de practicar orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1C-214-08, a realizarse en una vivienda construida de bloques de cementos pintados de color rosado con bordes verdes, la cual presenta como medio de acceso una puerta de metal de color blanco con dos ventanas ubicada en la calle La Loma, del sector La Loma, frente a la salida de la población de Boca de Rio, Municipio Macanao, Estado Nueva Esparta, donde reside un ciudadano conocido como HECTOR RIVAS alias Cabeza de Puta, ya que se presume la existencia de sustancias ilícitas así como armas de fuego, se procedió a ubicar a dos testigos para el procedimiento, una vez en la referida vivienda observan a tres personas sentados en la sala y manifestándoles el motivo de la presencia policial, mostrando la orden de allanamiento , una vez dentro del inmueble se pudo apreciar en una repisa de madera un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia blanca presuntamente crack, en una de las ventanas de la habitación se localizaron trece envoltorios contentivos en su interior de una sustancia blanca presuntamente cocaína, quedando detenidos en el presente procedimiento dos ciudadanos de nombres FRANCISCO JESÚS RAFAEL MANEIRO y ERICK VÁSQUEZ SALAZAR.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y solicitaron la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos FRANCISCO JESÚS RAFAEL MANEIRO y ERICK VÁSQUEZ SALAZAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia la pena a cumplir para los ciudadanos FRANCISCO JESÚS RAFAEL MANEIRO y ERICK VÁSQUEZ SALAZAR, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos FRANCISCO JESUS RAFAEL MANEIRO ARCAY, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-03-1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.537.571 y residenciado en Juangriego, sector la salina, calle Figueroa, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y ERICK ALEXIS VASQUEZ SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-08-1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.930.160 y residenciado en la Calle la Loma, Boca del río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y se les condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad para que el mismo determine el modo y tiempo del cumplimiento de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se les condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio

Abg. Rafael Rodríguez
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Rafael Rodríguez
SECRETARIO

MEGC/megc.-