Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001791
ASUNTO : OP01-P-2008-001791


Vista lo contenido en al acta de diferimiento levantada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, realizada en fecha 04 de diciembre de 2009, en el asunto N° OP01-P-2008-005379, seguida al ciudadano ACUSADO JOEL JOSE RODRIGUEZ RIVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.674.740, con residencia en la Calle Principal. Sector Chorochoro, Casa S/N, de color rosado, Los Millanes, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; se observa que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto por incomparecencia de los escabinos, este Juzgador a los fines de decidir observa:

Convocadas las partes a los fines de realizar en diversas oportunidades la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible su constitución, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio conforme a las reglas establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma parcial de fecha 04 de Septiembre de 2009 según gaceta oficial N° 5.930 emanada de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela …“Realizadas efectivamente, dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

Así las cosas estima este juzgador que aunado a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 164 ya antes mencionado, y conforme a las directrices contenidas en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3.744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, en el expediente Nº 02-1809, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución, en relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes y en la cual entre otras cosas se dispuso: “… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

Valga la referencia a los criterios jurisprudenciales sentados para hacer saber a las partes que este Tribunal realizó todas las gestiones necesarias para garantizar la presencia de la ciudadanía en el acto de juzgar y poner así de manifiesto el postulado constitucional de gobierno judicial democrático y siendo que en este estado del proceso, han quedado acreditadas las múltiples gestiones realizadas y con resultados infructuosos para lograr la comparecencia en número suficiente de los candidatos a escabinos escogidos por sorteo y habiendo tenido incluso lugar un sorteo extraordinario, así como la solicitud de los ciudadano acusados, es por lo que este Tribunal se constituye en Tribunal de Juicio Unipersonal.


DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que se siga el presente asunto penal por el Tribunal Unipersonal, fíjese la respectiva fecha pasa su apertura. Notifíquese a las partes.-



DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio


Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO