Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000554
ASUNTO : OP01-P-2008-000554
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggi Diaz
ACUSADA: Cataline Jose Velásquez Brito
FISCAL: Abg. Lorena Lista Velásquez Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Alejandra D´Emilio
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia en contra de la ciudadana ACUSADA CATALINE JOSE VELÁSQUEZ BRITO, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 21-09-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.434.384, residenciada en Achipano, Calle Cuyuni, cerca de la cancha. Casa S/N de bloques sin frisar, en el cruce de la Bodega Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la Audiencia oral y publica celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 18 de Noviembre del 2009, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico DRA. LORENA LISTA VELÁSQUEZ quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana CATALINE JOSE VELÁSQUEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de que en fecha 14/02/2008 siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Los Olivos, específicamente adyacente al taller mecánico donde avistaron a una ciudadana de tes morena de contextura gruesa quien al observar la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida por lo que se le dio la voz de alto solicitándole su documentación personal manifestando la misma no tener ningún documento, al momento de practicarle la respectiva revisión corporal se le logra incautar en una de su manos un envoltorio de regular tamaño, en forma de cebolla, envuelto en material sintético de color naranja con blanco contentivo en su interior de 26 mini envoltorios de una sustancia granulada de color blanco presuntamente Cocaína Base, quedando detenida y siendo identificada como CATALINE JOSE VELÁSQUEZ BRITO.
Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por las acusadas de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana CATALINE JOSE VELÁSQUEZ BRITO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a las acusadas, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia la pena a cumplir para la ciudadana CATALINE JOSE VELÁSQUEZ BRITO, ampliamente identificado, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana CATALINE JOSE VELÁSQUEZ BRITO, quien es Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 21-09-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.434.384, residenciada en Achipano, Calle Cuyuni, cerca de la cancha. Casa S/N de bloques sin frisar, en el cruce de la Bodega Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad para que el mismo determine el modo y tiempo del cumplimiento de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
MEGC/megc.-
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