Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004667
ASUNTO : OP01-P-2005-004667

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2005-004667 seguida en contra del ciudadano acusado DANIEL JOSE LUNAR GIL, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27/05/1987, indocumentado, residenciado en la Calle Las Margaritas, cruce con calle Marcano, casa S/N, de color verde, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADOEN EHECUCION DE ROBO ABRAGADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal en relación con los artículos 80, 82, 83 y 417, ejusdem, y visto el oficio emanado de la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta donde se indica que el ciudadano acusado no se encuentra en la residencia donde debería estar cumpliendo la medida de arresto Domiciliario es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Diciembre de 2005 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le decreto al ciudadano DANIEL JOSE LUNAR GIL medida privativa de libertad.

En fecha 13 de Enero de 2006 fue revisada la medida otorgada en la Audiencia Especial de presentación siendo sustituida por una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 ordinal 1° consistente en aresto domiciliario.

Ahora bien, observando que el referido oficio remitido a este Despacho Judicial por parte de la Policía Municipal de Mariño donde se evidencia el incumplimiento de tal medida otorgada a favor del acusado de autos, en este sentido, se desprende una clara evasión por su parte a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la CAPTURA del ciudadano DANIEL JOSE LUNAR GIL, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27/05/1987, indocumentado, residenciado en la Calle Las Margaritas, cruce con calle Marcano, casa S/N, de color verde, Ciudad Cartón, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova




La Secretaria
Abg. Nubia Guzman.