REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008723
ASUNTO : OP01-P-2009-008723


Vista la solicitud de prorroga, presentada en la oportunidad correspondiente, por la Dra. IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, actuando en su carácter de Fiscal (E) Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo correspondiente; mediante la cual señala entre otras cosas “…que aun se están practicando actuaciones de investigación, realizar entrevistas solicitadas por la Defensa, recabar resultas de experticias solicitadas, como los protocolos de autopsias, entre otras, actuaciones que se consideran indispensables para el total esclarecimiento del hecho y correspondiente presentación del acto conclusivo….Este Tribunal para decidir observa:

II

Con la entrada en vigencia de la más reciente reforma del Código Orgánico Procesal penal, de fecha viernes, cuatro (04) de septiembre del años dos mil nueve (2009), en cuanto a la prorroga se refiere, expresamente señala: “(…) Este lapso, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este Supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. …


III

Visto lo manifestado por la Representación Fiscal, y siendo la oportunidad para decidir, este tribunal acuerda conceder el lapso de prorroga solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lapso este que empezara a correr a partir del 26 de Diciembre de 2009, venciendo el lapso el día 09 de Enero de 2010 inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra de los imputados HERNAN JOSE ALVAREZ SALAZAR, PEDRO LUIS GUILARTE RIVAS, DAVIDSON OCTAVIO SUBERO MARIN, LUIS ENRIQUE PEÑA y JESUS ALFREDO VARGAS..

DECISIÓN


Por las razones arriba señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Conceder El Lapso De Prorroga solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lapso este que empezara a correr a partir del 26 de Diciembre de 2009, venciendo el lapso el día 09 de Enero de 2010 inclusive, para que el Ministerio Público dé término a la fase preparatoria y realice la presentación del acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 en su 4° aparte de la norma adjetiva penal; manteniéndose la medida que pesa en contra de los IMPUTADOS HERNAN JOSE ALVAREZ SALAZAR, PEDRO LUIS GUILARTE RIVAS, DAVIDSON OCTAVIO SUBERO MARIN, LUIS ENRIQUE PEÑA Y JESUS ALFREDO VARGAS. Cúmplase, Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Dra. YOLANDACARDONA MARIN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ISABELA DECENA