Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003177
ASUNTO : OP01-P-2009-003177


QUERELLADOS: OLIVER GONZALEZ, LUIS MARTIN E IGNACIO VELASQUEZ.-
QUERELLANTE: ELBA MERCEDES ALBORNOZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Fuente Frente al Abasto La Cantera a 50 metros de la Iglesia de la Fuente, Municipio Antolin del Campo, titular de la cédula de identidad Nª 2.834.171, asistida por el abogado en ejercicio ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.358.474, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419…

Recibidas las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadano ELBA MERCEDES ALBORNOZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Fuente Frente al Abasto La Cantera a 50 metros de la Iglesia de la Fuente, Municipio Antolin del Campo, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.171, asistida por el abogado en ejercicio ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.358.474, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.419 en contra de los Ciudadanos GUALBERTO JOSE ALBORNOZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.830.863, GUALBERTO ALBORNOZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.676.264, HUMBERTO JOSE MATA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.537.799, domiciliados los dos primeros en la calle principal de la Fuente Frente al Abasto La Cantera a 50 metros de la Iglesia y el último domiciliado en la entrada de Playa El Agua, frente al bodegón Balmar Municipio Antolin del Campo…., asimismo, señalan que Los daños contra la propiedad, específicamente los






cometidos contra la tapia en construcción y la escalera en concreto, constituyen delito CONTRA LA PROPIEDAD, previstos y sancionado en el artículo 473 numeral 2 del Código Penal, en grado de autores por haberlo perpetrado por si mismos, según lo establecido en el artículo 83 ejusdem….

En razón de lo establecido en el libro tercero, titulo séptimo, artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que cuando se está en presencia de la presunta comisión de delitos de ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, corresponde conocer los Tribunales de Juicio y tal como se expuso en la presente querella, el delito procede por acusación de la parte agraviada.

Habida cuenta de lo anterior este Tribunal, los requisitos de procedibilidad de la acción penal son elementos o actividades previas al proceso que deben cumplirse; conforme al artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere por los delitos que la ley establece como de instancia privada el ejercicio de la acción por parte de la víctima y en los terceros según el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal se necesita el requerimiento o instancia de parte agraviada. De igual manera, el enjuiciamiento respecto de Delitos de Acción Dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, procede mediante acusación ante el Tribunal Competente (Juicio) y debe realizarse a través del Procedimiento establecido en los artículos 400 y Siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…este Tribunal como garante de la aplicación correcta de los trámites procesales establecidos en la Ley Adjetiva Penal, debe enfatizar que estamos en presencia de una acción Penal Privada- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo señalado en nuestra Ley Adjetiva, ordena hacer entrega al la solicitante ELBA MERCEDES ALBORNOZ DE FAJARDO, la presente solicitud para que realice su tramitación ante el Tribunal Competente, tal como lo establece el artículo 400 de la Ley adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA


ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: en atención a lo señalado en nuestra Ley Adjetiva, ordena hacer entrega al la solicitante ELBA MERCEDES ALBORNOZ DE FAJARDO, la presente solicitud para que realice su tramitación ante el Tribunal Competente, tal como lo establece el artículo 400 de la Ley adjetiva Penal..-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABELA CEDENA