Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002910
ASUNTO : OP01-P-2009-002910


JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABELA DECENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO JOSE DELLAN COTUA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

II

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Se recibió escrito de Fiscal Del Ministerio Publico Doctor ERMILO JOSE DELLAN COTUA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quien indicó entre otras cosas, que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7° y 31 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; presenta solicitud de Sobreseimiento de la causa por cuanto no hay elementos de convicción suficientes que permitan establecer que el hecho punible se realizó.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

En este estado el Tribunal pasa a decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, indicando entre otras cosas que “ en fecha 18/06/2008 esta representación






del Ministerio Público ordena la práctica de INFORME PERICIAL GRAFOTECNICO N° 63, practicado a una pieza con apariencia de pasaportes de la United Kingdom of great Britaín an Northerm Ireland a nombre del ciudadano MAMAGHANI BAHRAM N° 761067618 y un recaudo con apariencia de cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de MAMAGHANI BAHRAM, los cuales constituyen documentos auténticos en cuanto a soporte se refiere. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quienes dejaron constancia de las diligencias realizadas en torno al presente caso….que en el presente caso no existen elementos que permitan establecer la comisión de delito alguno….. Por lo que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación iniciada en virtud del Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad en los artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El sobreseimiento es una decisión tomada por el Juez a quien corresponde conocer del asunto, y este pone fin al proceso. De acuerdo al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación, demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace necesario continuar con el proceso. El legislador procesal ha señalado en cuatro ordinales, los motivos por los cuales procede el sobreseimiento; y son los siguientes:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.




Conforme a lo estipulado en el artículo 323 ejusdem, la solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, es presentada por el Ministerio Público ante el Juez de Control, el cual, según la norma, podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir fundamentos de la petición.

Presentada la solicitud de sobreseimiento y bien haya tenido lugar o no lugar la audiencia oral para debatir, el Juez de Control tiene dos opciones: aceptar la solicitud hecha por la representación fiscal o no aceptarla.

En conclusión, el sobreseimiento se entiende como una forma de acabar con el proceso de manera anticipada, en razón de que en el mencionado Código no está establecido el llamado indulto procesal, como motivo de procedencia.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal. La solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentada por el Fiscal del Ministerio Público, posibilidad que surge para que él lo solicite.-

En consecuencia, este Tribunal observa que ante lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple la función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar por la investigación, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente que permitan establecer la comisión de delito alguno, por lo que debe ser acordado sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, por estimarse que para comprobar el motivo de sobreseimiento no se hace necesario el debate; y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal; el hecho no se realizó, hay que entender que se trata de un supuesto de que no se ha podido probar la existencia de tal hecho y en atención a lo verificado se observa que una vez realizadas las diligencias para determinar la existencia de un hecho Punible; razón por la cual, se concluye que no hay elementos de convicción suficientes que permitan establecer que el hecho punible se realizó.- ASI SE DECIDE.-



DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : decreta el SOBRESEIMIENTO de la investigación iniciada en virtud del Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de conformidad en los artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° ejusdem y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Notifíquese de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.-
Se publica el texto integro de la sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABELA DECENA