REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007030
ASUNTO : OP01-P-2009-007030

MANDATO DE CONDUCCION

Vista la solicitud efectuada por la Doctora Cruz Herminia Pulido, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta; de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; mediante la cual solicitan de MANDATO DE CONDUCCION:- El Tribunal para decidir, observa:

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Control, en caso de que el Ministerio Público lo solicite, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata por ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan.
En el caso presente, el Fiscal solicitante Abg. Cruz Herminia Pulido, actuando en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, señala entre otras cosas, que “en fecha 21 DE MAYO DE 2007, el ciudadano JUAN PABLO MARES CONDE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.860.292, en su carácter de apoderado de la Línea RUTAS AEREAS C.A.RUTACA, interpone formal denuncia, ante la Fiscalia Superior de este Estado ….victima de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD…..Iniciada las investigaciones por este Despacho Fiscal, de las actuaciones surgen suficientes y concordantes elementos para determinar que las ciudadanas ANTONIA NATALI BERMUDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.134; THAIRE DEL VALLE GOMEZ ROJA, titular de la cédula de identidad N° 14.359.299; y MAYRA ALEJANDRA LEON GONZALEZ, titular de la





cédula de identidad 15.230.191; …a las ciudadanas antes mencionadas , se les ha citado en tres oportunidades para imputar por este Despacho fiscal, y no han a la citación Fiscal, por lo cual se solicita….. MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de informar a las ciudadanas de los cargos, en atención al mandato constitucional establecido en el artículo 49 n.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

El tribunal, examinada la solicitud y los recaudos presentados y estimando que el Ministerio Público debe ser apoyado plenamente en su función de esclarecer los hechos delictivos, la encuentra ajustada a derecho y en consecuencia, procedente, por lo cual se ordena expedir MANDAMIENTO DE CONDUCCION en contra de las ciudadanas ANTONIA NATALI BERMUDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.134, domiciliada en la CALLE Rodríguez, los Bagres, casa S/N, CERCA DEL Taller Los Bagres, San Juan Bautista, Municipio Díaz; THAIRE DEL VALLE GOMEZ ROJA, titular de la cédula de identidad N° 14.359.299, domiciliada en la Calle José Agustín Millán, Sector Los Fermines, Casa Guayacán, San Juan Bautista, Municipio Díaz; y MAYRA ALEJANDRA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 15.230.191, domiciliada en Paraguachi, calle Piedra de Jabón, casa s/n, Municipio Antolín del Campo; a los fines de que sea llevada por ante el Fiscal del Ministerio Público, en los términos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser informado de los cargos, según lo establecido en las normas constitucionales y adjetivas que rigen el proceso penal; pata tal fin se comisiona a la Comisaría del Municipio Díaz y Comisaría de Antolin del Campo del Instituto Neoespartano de Policía (I.N.E.P.O.L.), a los fines de que se ejecute la conducción ordenada u sea conducido de manera inmediata ante el Órgano de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por ser ese órgano el encargado de llevar adelante la investigación en el nuevo proceso penal venezolano y sobre todo en este caso en particular en donde es necesario su presencia, ante la denuncia formulada en su contra.-. ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, expide MANDAMIENTO DE CONDUCCION en contra de las ciudadanas ANTONIA NATALI BERMUDE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-




13.190.134, domiciliada en la CALLE Rodríguez, los Bagres, casa S/N, CERCA DEL Taller Los Bagres, San Juan Bautista, Municipio Díaz; THAIRE DEL VALLE GOMEZ ROJA, titular de la cédula de identidad N° 14.359.299, domiciliada en la Calle José Agustín Millán, Sector Los Fermines, Casa Guayacán, San Juan Bautista, Municipio Díaz; y MAYRA ALEJANDRA LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 15.230.191, domiciliada en Paraguachi, calle Piedra de Jabón, casa s/n, Municipio Antolín del Campo; a los fines de que sea llevada por ante el Fiscal del Ministerio Público, en los términos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser informado de los cargos, según lo establecido en las normas constitucionales y adjetivas que rigen el proceso penal; pata tal fin se comisiona a la Comisaría del Municipio Díaz y Comisaría de Antolin del Campo del Instituto Neoespartano de Policía (I.N.E.P.O.L.); a los fines de que sean llevadas por ante el Fiscal del Ministerio Público, en los términos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser informado de los cargos, según lo establecido en las normas constitucionales y adjetivas que rigen el proceso penal.-
Líbrese Boletas y remítase junto con oficio, a la Comisaría del Municipio Díaz y Comisaría de Antolin del Campo del Instituto Neoespartano de Policía (I.N.E.P.O.L.), a los fines de que se ejecute la conducción ordenada; siempre actuando con el debido respeto de sus derechos constitucionales, y sin abuso de autoridad alguna, en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contadas a partir de la conducción por la Fuerza Pública.

Devuélvase al Fiscal la presente solicitud.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO.