REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007011
ASUNTO : OP01-P-2009-007011

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MARÍA ISABELA DECENA CEDEÑO.
ACUSADO: GABRIEL DAVID CARABALLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.585.251, natural del Estado Porlamar, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, domiciliado en la calle Luís castro, casa sin numero, sector conejeros, frente a frenos San Ignacio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionados en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal.-
DEFENSA: DRA. LIL VARGAS, en su condición de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, quien se encuentra en representación de la Dra. Jeannette Miranda.-
VICTIMA: DAMARIS MARCANO NÁRVAEZ


II

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA, EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Siendo la oportunidad en la Audiencia Preliminar, la representación de la Fiscalia



Quinta del Ministerio Publico, ABG. IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, quien manifestó que actuando como Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa a los imputados de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, de igual manera esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ofrecer Pruebas nuevas o complementarias, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto, y se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad toda vez que no han variado las circunstancias que la generaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima del presente asunto Penal, ciudadana Damaris Marcano Narváez, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo si quiero decir que yo lo vi que el mato al hombre mió. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. LIL VARGAS, quien expuso entre otras que: Vista la exposición del Ministerio Público, la defensa considera que existen circunstancias por las cuales el Escrito Acusatorio no cumple con los requisitos establecidos en la ley, la Representación Fiscal, no expreso las razones por las cuales se le dio la calificación Jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, el Ministerio Público, narro el hecho nuevamente mas no manifestó en que consistió la circunstancia fútil o la Circunstancia Innoble, mas no así la defensa solicita que el Ministerio Público explique cual de las circunstancia incurre mi Defendido, en cuanto a los Medios de Pruebe consistente la declaración de la ciudadana Reiza Caraballo, considera esta Defensa que la misma no es pertinente ya que no solo por ser la Madre de mi defendido, sino que la misma no tiene conocimiento de los hechos, esta ciudadana solo tiene conocimiento de los hechos porque los funcionarios policiales fueron en busca de su hijo para su detención, en cuanto a la declaración del ciudadano Luís Salazar, el mismo solo tiene conocimiento por rumores de los vecinos, siendo esta una declaración referencial, razón por la cual solicito que las


mismas no sean ingresados ya que no tienen la licitud establecida en la Norma, considera la defensa que planteado como están los hechos estaríamos, en el peor de los casos, ante un Homicidio Intencional Simple y no con la calificación de Fútiles e Innobles. Es todo. Seguidamente se le cedió del Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se manifieste en cuanto a lo alegado por la Defensa Pública en este acto, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: En atención a lo señalado por la Defensa, considera esta Representación Fiscal, que el Escritorio Acusatorio señala la acción desplegada por el ciudadano Imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, es decir no se señala HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, lo que quiere decir que en el presente caso se encuentran los dos supuestos lo cual es perfectamente considerable, de igual manera al proceder a analizar la norma penal infringida el ministerio Público, narro la manera en la cual sucedieron los hechos , es decir de las actuaciones se desprende que el ciudadano Imputado actuó con premeditación y alevosía, es innoble por cuanto sin mediar palabras le ocasiono la muerte a la victima, de igual manera la Defensa indica que el Tribunal no admita las declaraciones de los ciudadanos Raiza Caraballo y Luís Salazar, la representación considero que tenia conocimiento de la causa, si es referencial o no esto es materia de fondo donde será el Tribunal de Juicio el que valorara la declaración de estos ciudadanos, aunado a que el testimonio de del ciudadano Luis Salazar, contribuyo con el esclarecimiento de los hechos suscitados. Es todo. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos hablando de hechos y de una circunstancias que es de probar y tomando en cuenta que uno de los principios es la valoración y el contradictorio de las pruebas, considera el tribunal que en este caso se debe verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentada, esta presente los datos identificativos de los imputados, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometieron los imputados, hay




hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado; es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, contra el imputado GABRIEL DAVID CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Testimoniales: Declaración de los Funcionarios Policiales: Carlos Guevara, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración de los Expertos: Hiriber Bastidas, Jonathan Velásquez, Dalila Díaz de Marcano, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Exhibición y Lectura de: Inspección Técnica S/N de fecha 08 de Septiembre de 2009, Inspección Técnica Nº 2129 de fecha 08 de Septiembre de 2009, Autopsia Nº 289 de fecha 09 de Septiembre de 2009, y Declaración de los Ciudadanos: Damaris Marcano Narváez, Luís Armando Salazar Salazar y Raiza del Valle Caraballo, quienes son Testigos y Victima del presente asunto Penal por ser útiles, legales y pertinentes para el juicio oral y público. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado: GABRIEL DAVID CARABALLO; quien debidamente impuesto de sus derechos y garantías, libre de juramento, prisión coacción y apremio expuso: “No estoy de acuerdo por que las cosas no pasaron así, me voy a Juicio. Es todo”.





PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:

- Declaración de Carlos Guevara, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Declaración de los Expertos: Hiriber Bastidas, Jonathan Velásquez, Dalila Díaz de Marcano, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas y Declaración de los Ciudadanos: Damaris Marcano Narváez, Luís Armando Salazar Salazar y Raiza del Valle Caraballo, quienes son Testigos y Victima del presente asunto Penal por ser útiles, legales y pertinentes para el juicio oral y público.-

Exhibición y lectura de las documentales:

- Documentales Exhibición y lectura de: Inspección Técnica S/N de fecha 08 de Septiembre de 2009, Inspección Técnica Nº 2129 de fecha 08 de Septiembre de 2009, Autopsia Nº 289 de fecha 09 de Septiembre de 2009.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos hablando de hechos y de una circunstancias que es de probar y tomando en cuenta que uno de los principios es la valoración y el contradictorio de las pruebas, considera el tribunal que en este caso se debe verificar si el escrito acusatorio cumple con lo requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentada, esta presente los datos identificativos de los imputados, hay una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, existiendo una narración de los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos que presuntamente cometieron los imputados, hay hechos establecidos, hay una fundamentación en cada circunstancia, se les indicó cual es el precepto jurídico aplicable, se señalo las diligencias de investigación que constituyeron en apreciación de la Fiscal del Ministerio Público una presunción de la culpabilidad, teniendo como consecuencia la ubicación y descripción del tipo penal imputado;




es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, contra el imputado GABRIEL DAVID CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado GABRIEL DAVID CARABALLO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Quedando las partes notificadas de lo decido de conformidad con el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal”. Es todo.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano: GABRIEL DAVID CARABALLO.
Se instruye al Secretario, de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARA

ABOG. MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO.