REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006784
ASUNTO : OP01-P-2009-006784



PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍUCLO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN A VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Juez: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
Secretaria: ABG. MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO
IMPUTADO: JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-1976, de 32 de edad, titular de la cédula de identidad 14.250.164, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Altagracia, calle Los Cerritos, casa s/n de color beige, detrás de la Policía de Altagracia, Municipio Gómez, de este Estado. Dirección opcional: Línea de taxi Cinco Estrellas, bajando la calle igualdad, frente a la Good Year. Antiguo Hotel Margarita City.
DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA. Defensora Pública Sexta Penal.
FISCAL: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ. Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MIGDALIA DEL VALLE FAJARDO FOULCAULT. Venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.469.210, de profesión u oficio cajera, de estado civil soltera, residenciada en El Valle del Espíritu Santo, casa de color blanco, número 1114, Municipio García de este estado, tlf 0416-8998033.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Vista la solicitud de Prorroga presentada en fecha 08 de Diciembre de 2009 por la ciudadana Fiscal Primera del




Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mariteresa Díaz Díaz, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 13 y 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita se sirva Decretar PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN por un lapso de noventa (90) días en el presente Asunto Penal; Este Tribunal para decidir observa:

II

Se desprende de escrito presentado por la Representación Fiscal lo siguiente: “En fecha 28 de agosto de 2009, se ordena el inicio de la investigación Penal, con el N° 17 F1-1951-09, nomenclatura de este Despacho Fiscal; por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.469.210 y como presunto agresor, el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ, titular de la Cédula de identidad N° 14.250.164…el Ministerio Público en el presente caso Ha dirigido, ordenado y supervisado la investigación, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; solicitando todas las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección de los Derechos de la víctima, respetuosa de las garantías de los presuntos agresores….en virtud que para la presente fecha, no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación; los cuales son imprescindibles para que esta Representación Fiscal tenga la justa convicción del Acto Conclusivo correspondiente a dictar en el presente caso ….solicito que ese Juzgado decreta PRORROGA DE LA INVESTIGACION por un lapso de noventa (90) días, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho….

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Se desprende de las actuaciones que el día 28 de Agosto del 2009, fue presentado el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA






DIAZ, Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-1976, de 32 de edad, titular de la cédula de identidad 14.250.164, de profesión u oficio Taxista, residenciado en Altagracia, calle Los Cerritos, casa s/n de color beige, detrás de la Policía de Altagracia, Municipio Gómez, de este Estado. Dirección opcional: Línea de taxi Cinco Estrellas, bajando la calle igualdad, frente a la Good Year. Antiguo Hotel Margarita City; a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; así mismo se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y Prohibición de acercarse a la Víctima, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y a favor de la Victima, Medida de Protección prevista en el artículo 87 de la mencionada Ley Especial, específicamente las previstas en el numerales 3°, 5° y 6°, consistentes en la Salida inmediata del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ del hogar, Prohibición de Acercarse a la Victima y prohibición de comunicarse con la víctima a través de terceras personas o por medios electrónicos.

Ahora bien, en atención al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación Fiscal solicita la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días en el presente Asunto Penal.

El citado artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una




prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”.

Tal como se evidencia de la norma en comento, específicamente en su encabezamiento, es aplicable cuando en la audiencia de presentación, no se haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado; tal y como se denota del presente asunto penal, al mismo le fue impuesta Medidas Cautelares…de igual manera, se desprende que el lapso de la investigación no deberá exceder de cuatro meses, no obstante el Fiscal podrá solicitar una prórroga, la cual podrá oscilar entre un mínimo de quince y un máximo de noventa días…también deberá ser solicitada con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso; desprendiéndose de las actas que los cuatro meses vencen el día 26 de Diciembre del 2009 y la solicitud de prorroga se realizó con antelación al vencimiento de dicho lapso…..

En atención a todo lo expuesto, y visto que la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado, ha presentado la solicitud de Prórroga para la Investigación dentro del lapso establecido y ha fundamentado su petición, dentro de las facultades que le confiere la Ley y como garante de buena fe en búsqueda del esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales y procesales de las partes; acuerda la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE






CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto Penal, ACUERDA LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION; por un lapso de noventa (90) días, solicitada por la Representación Fiscal, el cual guarda relación la Investigación N° 17F1-1376-09 nomenclatura de ese Despacho, contados a partir del día 27 de Diciembre del 2009, venciendo el lapso el día 23 de Marzo de 2010, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-.

Dada, firmada y sellada en la sede de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABELA DECENA.