REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: OP02-V-2008-000569
PARTE DEMANDANTE: JACKELYN DE JESÚS PEÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.841.987.
PARTE DEMANDADA: YUSMARY YOSELIN PEÑA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.081.081.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARÍA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE LA CUSTODIA).

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la causa identificada con el Asunto Nro. OP02-V-2008-000569, seguida por la ciudadana JACKELYN DE JESÚS PEÑA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.841.987, quien actúan en representación de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO, contra la ciudadana YUSMARY YOSELIN PEÑA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.081.081. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana JACKELYN DE JESÚS PEÑA MARTÍNEZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JACKELYN DE JESÚS PEÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.841.987 contra la ciudadana YUSMARY YOSELIN PEÑA RAMÍREZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA SECRETARIA,