REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP02-J-2009-000572

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Carmen Maican, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.232.625, madre y representante del adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, debidamente asistida por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero (1º) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para que su hijo el adolescente en mención pueda ingresar al Centro Penitenciario de San Antonio. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto este Tribunal observa, que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Carmen Maican, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.232.625. SEGUNDO: AUTORIZAR a la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, antes identificado, para que ingrese al Centro Penitenciario de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a realizar las visitas a su padre el ciudadano Luis Manuel Velásquez Suárez, los días de visita que dicho establecimiento Penal tiene asignado según su reglamento interno, por el lapso de Dos (02) meses a partir de la presente fecha. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano

La Secretaría.
Abg. Katty Solórzano






JGM/mja**