REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)

ASUNTO: OH03-V-2006-000246

Solicitante: PIEDAD MORENO MUÑOZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.657.869

Asistencia legal: Efraín Moreno, Inpreabogado N°65.848, en su carácter de miembro del equipo multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del IDENA.

Beneficiaria: “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de catorce (14) años de edad.

Motivo: Adopción (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
El presente Asunto proviene de la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem

Se inicia la presente solicitud de ADOPCION por la ciudadana PIEDAD MORENO MUÑOZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.657.869, debidamente asistida por la abogada en del equipo multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del IDENA, en su carácter de abuela materna de la adolescente de autos, por cuanto la madre se encuentra desaparecida, y el padre se encontraba presuntamente residenciado en España. Que la niña se encuentra en su hogar desde los tres (03) años de edad. En fecha 09-03-2004, se admite el presente asunto, y se ratifica la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en el hogar, ordenándose la notificación del Ministerio Público y solicitando al CNE el último domicilio del padre, a los fines de su consentimiento. Se libra exhorto al estado Vargas a los fines de ubicar al progenitor, resultando negativa la comisión.

Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de septiembre de 2009, el abogado del equipo multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del IDENA, abogado Efraín Moreno, procede a consignar desistimiento del presente procedimiento, realizado por la ciudadana PIEDAD MORENO MUÑOZ en fecha 09-09-09, en virtud que la adolescente se encuentra viviendo en el hogar paterno, y procedió a ratificar dicha solicitud en fecha 10-12-2009.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, y la ratificación realizada ante este despacho en fecha 10-12-2009, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera de Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales


El Secretario
José Gregorio Silva


En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
José Gregorio Silva