REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OH03-V-2004-000138

A: GLORIA PATRICIA VILLEGAS ESPINOZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.407.

B: RICHARI LUIS ZAPATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.189.829.

Asistencia legal: Carlos Palomo, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

Beneficiaria: “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de (21) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.353.325,

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
El presente Asunto proviene de la extinta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la misma fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem

Se inicia la presente solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana GLORIA PATRICIA VILLEGAS ESPINOZA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.407 debidamente asistida por la fiscalía VI del Ministerio Público en contra del ciudadano RICHARI LUIS ZAPATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.189.829, en beneficio de la adolescente de autos. En fecha 23-11-2004, se admite la demanda, ordenando la citación del obligado alimentario, para lo cual se ordena librar exhorto. En fecha 28-06-2005, se dicta medida de embargo provisional sobre el treinta (30%) del sueldo del obligado alimentario en la empresa Carrocerías Andinas, C.A.


Ahora bien, por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2009, comparecen las ciudadanas GLORIA PATRICIA VILLEGAS ESPINOZA, antes identificada, y la joven adulta, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, titular de la cédula de identidad N°, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 681 y 485 de la LOPNNA, a lo cual expusieron: Desistimos del presente procedimiento en virtud de la edad de la ciudadana beneficiaria, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, quien cuenta actualmente con 21 años de edad.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por las precitadas ciudadanas, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera de Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales


El Secretario
José Gregorio Silva


En esta misma fecha, a las 2:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
José Gregorio Silva