REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OH01-L-2001-000034.

Visto el acuerdo celebrado en fecha 29 de Septiembre de 2009, ante este Juzgado entre la abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.866, actuando en nombre y representación del ciudadano Alcides Gil, titular de la cédula de identidad N° 4.950.485, en su carácter de parte actora y el abogado en ejercicio FELIX RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.357, procediendo en representación de las empresa demandadas INVERSORA 0325, C.A. y CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., ambas partes convienen en que las empresas demandadas cancelen al actor un monto total de Diecinueve Mil Exactos, a los fines de que las demandadas cubran el monto total de la demanda la cual asciende a Bs. 5.009,79; los intereses moratorios y la indexación, el apoderado ofrece dicha cantidad en dos pagos, la cantidad de Bs. 9.500,00; para ser cancelada el 22 de Octubre de 2009 y 9.500,00; para ser cancelado el 12 de Noviembre de 2009, igualmente cancelarán para esa fecha el monto del peritaje efectuado por el ciudadano Ángel Custodio, por la cantidad de Bs. 700,00.-
Ahora bien por cuanto consta en autos en el folio 50 diligencia presentada por la Abogada en ejercicio Cristina Flores, apoderada de la parte actora mediante la cual consigna copias de los pagos realizado por la empresa demandada, tal y como fue establecido en el acuerdo de fecha 29/09/2009, mediante cheques Nros 5150 y 5199, del Banco Mi Casa, girados a nombre de la Dra. Cristina Flores en contra de la cuenta N° 04250020800200003455 de Inversora 0325, C.A., de fechas 22-10-2009 y 12-09-2009, respectivamente (Folios 51-52). Así mismo consta en autos al folio 54 diligencia consignada por el Licenciado Ángel Custodio Guzmán, en fecha 03 de diciembre de 2009, quien consigna copia del cheque Nº 81005264, por un monto de Bs. 700,00; de fecha 26 de Noviembre de 2009; en tal sentido por cuanto consta en autos todos los pagos establecidos en el acuerdo presentado por las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que el convenimiento no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza



Dra. Ahisquel Del Valle Ávila





La Secretaria








AA/yvr.-