REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
ASUNTO Nº: OP02-L-2008-000642.-
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.168.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio ANA ELISA BORREGO M., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.388.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RAINBOW AIR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 2004, bajo el N° 60, Tomo 19-A; siendo su ultima modificación estatutaria mediante acta de asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2004, quedando anotada bajo el N° 44, Tomo 40-A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ y CARMIÑA BRITO SALAZAR, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.520, 40.124 Y 123.310, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. comparece, por la parte demandante, el ciudadano HECTOR ENRIQUE LÓPEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.168, asistido por la abogada ANA ELISA BORREGO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.388 y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO “RAINBOW AIR, C.A.”; comparece el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.520, en su carácter de apoderado judicial.
Iniciada la Audiencia, las partes exponen, PRIMERO: El demandante declara y así alega, que inició una relación laboral a tiempo indeterminado, con el cargo de copiloto, en fecha 01 de noviembre de 2005, con la demandada. Igualmente declara que en fecha 18 de julio de 2008 él decidió terminar unilateralmente la relación de trabajo. Finalmente, declara que por razones personales ha decaído su interés en ventilar el presente proceso, manifestando su deseo de allanarse a una transacción que lo resuelva de manera definitiva y en tal sentido, solicita la cancelación de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por un monto global de Bs. 30.000,oo, calculados por este juzgado, sobre la base del acervo probatorio que cursa en autos, por los siguiente conceptos: Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, Compensación por Transferencia, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bonificación especial por Transacción; la demandada, por su parte, da por reproducido el cálculo que precede en sus recibos sin haber observaciones de fondo al respecto. SEGUNDO: En tal virtud, el demandante transige con la demandada en aceptar la suma de Bs. 30.000,oo, cantidad superior a la que se contrae la sentencia de primera instancia, con la cual da por enteramente satisfecha su pretensión; y por su parte la demandada transige en pagar dicha suma de dinero a fin de dar por terminada cualquier reclamación de el demandante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales objeto de su reclamo, aún cuando la misma es sustancialmente mayor a la que podría pagar. Dicho lo anterior, a objeto de terminar la reclamación mediante recíprocas concesiones, y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas precedentemente por la demandada, ésta conviene en cancelar a el demandante, la cantidad de Bs. 30.000,oo, para satisfacer la naturaleza y quantum de los derechos económicos discutidos y reclamados. En consecuencia, el demandante conforme a las especificaciones anteriores, declara que recibe en este acto la suma de Bs. 30.000,oo, mediante cheque número 96148298, librado contra la cuenta corriente número 0133-0090-91-1000019161, del Banco Federal, y que cubre transaccionalmente todos los conceptos reclamados y contenidos en el libelo. La parte actora, representada por abogada ANA ELISA BORREGO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.388, antes identificada, una vez oída la propuesta presentada por el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y solicitan que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no coste en autos la cancelación efectiva de lo acordado. La falta del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a exigir la totalidad del monto acordado. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se agrega a la presente acta escrito de transacción presentados por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LÓPEZ DÁVILA, asistido por la abogada ANA ELISA BORREGO MARRERO la Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ parte actora y el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD parte demandada.-
LA JUEZA.,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
La Secretaria.,
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
La Secretaria.,
AA/yvs.
ASUNTO Nº: OP02-L-2008-000642.-
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