REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000522
PARTE ACTORA: YUNIO TOMAS GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLOS L.A.G., C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000522, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por La Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano YUNIO TOMAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.676.792, asistido en este acto por el Abg. Martín Félix Malaver Luna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.350; y por la parte demandada PROYECTOS Y DESARROLLOS L.A.G., C. A., comparece la Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-10-2009, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano YUNIO TOMAS GONZALEZ declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa PROYECTOS Y DESARROLLOS L.A.G., C. A., desde el día 22-09-2008, desempeñando el cargo de CABILLERO DE PRIMERA, con un horario de 07:00.a.m. a 12:00.m. y 1:00.p.m a 4:30.p.m de lunes a viernes, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.044,00, equivalentes a quinientos once bolívares semanales Bs.511,00 y setenta y tres bolívares diarios (Bs.73,00) laborando hasta el día 18-05-2009, fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Dotación y Bragas, Bono de Asistencia y Útiles Escolares, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, la jornada y el cargo desempeñado; pero desconoce la aplicación de la convención colectiva y el despido, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador YUNIO TOMAS GONZALEZ, la cantidad de DOCE MIL QUNIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), los cuales ofrece pagar el día Viernes Cuatro (04) de diciembre del años 2009, por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el ciudadano YUNIO TOMAS GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado MARTÍN MALAVER, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/ldm.-
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