REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000477
PARTE ACTORA: EDWIN QUIJADA
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: GRUVENCO, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000477, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano EDWIN QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.493.539, debidamente asistido en este acto por el Abg. MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350; y por la parte demandada empresa ¨GRUVENCO¨ C.A., comparece la Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.502, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nro. 19, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 20-10-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano EDWIN QUIJADA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C.A.”, desde el día 07-05-2009, desempeñando el cargo de CHOFER, con un horario de 07:00.a.m. a 05:00.p.m. de lunes a viernes, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.072,00, laborando hasta el día 17-06-2009, fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Dotación de Bragas y Bono de Asistencia, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, la jornada y el cargo desempeñado; pero desconoce la aplicación de la convención colectiva, el despido, los salarios dejados de percibir y el bono de alimentación por cuanto se le pago en su oportunidad, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador EDWIN QUIJADA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.404,47), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque N° S-9260002268 del Banco de Venezuela, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.404,47). TERCERA: Presente el ciudadano EDWIN QUIJADA, Debidamente asistido por el Abogado MARTÍN MALAVER, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESV/ERS/jmf.-
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