REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000297
PARTE ACTORA: EMILIO RAMÓN QUIJADA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAMIL SALMEN
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000297, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano EMILIO RAMÓN QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.482.056, asistido en este acto por el Abg. Kamil Salmen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346; y por la parte demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A. (INSECA), comparece el Abg. Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según consta de copia certificada Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 71, Tomo 92-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 04-12-2003.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes se conceden reciprocas y mutuas conseciones, y la demandada se compromete a cancelar por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, al ciudadano EMILIO RAMÓN QUIJADA, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo); monto este que será pagado en fecha 15-09-2009; en este estado, la Parte Actora, debidamente asistido de Abogado, acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara que una vez pagada la suma antes mencionada, nada queda a deberle la empresa por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ESM/Yr/jrm.-