REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000158
PARTE ACTORA: ERLY MANUEL CORZO PARRA
ASISTIDO POR LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSÉ ALVAREZ CARABALLO
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000158, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ERLY MANUEL CORZO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-5.800.755; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.928; y por la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE, C.A.), comparece la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.818, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, quedando anotado bajo el N°. 52, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con La Juez han llegado al presente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; la parte demandada conviene en cancelar al extrabajador la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs. 38.421,02), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados el día 10 de agosto de 2009. En consecuencia, el trabajador junto con su abogado asistente declaran que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelado el monto acordado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ABOGADO YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/mgm.-