REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°
En fecha 07-05-2009 (f. 27 al 30) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual declara que se consumó la citación tácita de la empresa demandada a partir del día 16-04-2009 exclusive, y que el lapso para contestar la demanda comenzó a correr a partir de esa fecha, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue el abogado Luís Javier Faigl Mansilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.115, contra la empresa Construcciones y Desarrollo CP-Z 1.100, CA., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24-11-2000, bajo el N° 12, Tomo A N° 61.
En fecha 11-05-2009 (f. 31) la abogada Daniela Mata, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 07-05-2009, el cual fue oído en un solo efecto por auto dictado en fecha 18-05-2009 (f.37), que ordena la remisión de las copias certificadas que indique el apelante y el tribunal a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 06-07-2009 (f. 51) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el acto de informes para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-07-2009 (f. 52) la abogada Daniela Mata, suscribe diligencia en la cual expone: Desisto de la apelación realizada en fecha 19 de Junio (sic)…”
Mediante diligencia de fecha 27-07-2009 (f. 53) la abogada Daniela Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.408, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, expresa: “vista la diligencia de fecha 20 de julio del presente año, suscrita por mi y que corre al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente, en la cual manifesté que desistía de la apelación realizada en fecha 19 de julio, hago la aclaratoria que dicha apelación fue realizada en fecha 25 de Mayo de 2009 (sic). Y a todo evento nuevamente Desisto de la apelación…”
UNICO
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto; en razón ello y por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación ejercido el 14-05-2009; observando que la abogada Daniela Mata Guevara, tiene facultades para desistir según se evidencia de poder apud acta que corre inserto a los folios 19 y 20 del presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Daniela Mata Guevara, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 18-05-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07683/09
JAGM/acg
Homologación
En esta misma fecha (03-08-2009), siendo las 2:20 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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