Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004123
ASUNTO : OP01-R-2009-000043

Ponente: CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: William Alejandro Gómez López, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.288.535, natural de Caracas Distrito Capital, , nacido en fecha 12/02/1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente de Gerencia de Compañía Turística, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle Los Tulipanes, Quinta Don Miguel, Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Rubén Lorenzo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.370.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. Juan Carlos Rangel, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.


ANTECEDENTES

Recibidas las actuaciones, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), constante de veinticuatro (24) folios útiles, procedente del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se observa que según el Sistema de Distribución de Causas llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, le correspondió el conocimiento de la presente, a la Dra. Carmen Belén Guarata, sin embargo en fecha 22/07/09 en virtud de convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito, tomé posesión del cargo de Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones, en virtud de reposo médico otorgado a la Dra. Carmen Belén Guarata, abocándome a la presente causa el día 27 de julio de 2009.

En fecha 28 de Julio de 2009, la Sala con fundamento en la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que el 27 de julio de 2009 el Tribunal A.-quo dictó decisión en virtud de la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue dictada en fecha 17/05/09 en contra del ciudadano William Alejandro Gómez López, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por la contenida en el artículo 256 numerales 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual ordenó su citación con el propósito de informarle del cese del motivo de apelación de su Defensa, a los fines de que compareciese dentro de los tres días siguientes al recibo de la notificación.
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En fecha 04 de agosto de 2009 se presenta a la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano William Alejandro Gómez López, asistido de su Abogado Alí Romero Farías,previa convocatoria de este despacho judicial con el objeto de que ratifique o desista del Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abogado Rubén Lorenzo González fundado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado OP01-P-2009-004123, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que en fecha 17/05/2009 dictó en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, manifestando el imputado: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Rubén González, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en razón de que ya se me ha otorgado por parte de la Juez de Control Medidas Cautelares de Presentación cada veintiún (21) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, es todo” (sic). De seguidas se le cedió la palabra al Abogado Alí Romero Farías, quien expuso: “Visto la manifestado por mi defendido y tomando en consideración que se consiguió el fin buscado por el Ciudadano William Alejandro Gómez López, el cual era asumir el proceso penal en libertad, es por lo que consideramos renunciar en este acto al recurso de apelación tomando en consideración el dicho del hoy imputado, es todo” (sic).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas confortantes de la presente causa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa, tomando como punto de referencia la manifestación de voluntad explanada por el imputado y su defensa en fecha 04/08/2009 por ante este órgano Colegiado, en la que desisten del Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abogado Rubén González, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que en fecha 17/05/09 dictó en contra del mismo medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por ello que se llega a la conclusión declarar desestimado el recurso de apelación de auto, y en consecuencia lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en la presente causa.

En tal sentido se considera que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto el Abogado Rubén González, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 17/05/09, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir la causa al Tribunal A Quo. asi se decide.-


DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido El Recurso De Apelación de auto interpuesto en fecha 22/05/09 por el Abogado Rubén Lorenzo González, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano William Alejandro Gómez López, ya identificado, en consecuencia imparte su homologación y ordena remitir la Causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta. Así se declara

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el expediente a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala



EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala.



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
Juez (Temporal) Miembro de Sala y Ponente



LA SECRETARIA
AB. MIREISI MATA LEÓN