Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001179
ASUNTO : OJ01-X-2009-000004

JUEZA PONENTE: CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA


Vista la Incidencia De Inhibición Planteada Por La Abogada Erika Valecillos Mendoza, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2008-001179, seguido al ciudadano Filiberto Orco, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN


Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Erika Valecillos, su inhibición de la manera siguiente:

“…por cuanto en fecha 25 de mayo de 2009, se celebró la audiencia preliminar, en contra del ciudadano Filiberto Orco, titular de la cédula de identidad Nº 18.680.357, plenamente identificado en autos, en presencia de la defensa técnica del ut supra acusado y del titular de la acción penal, quien no tuvo objeción a la efectiva realización del mencionado acto, en aras de garantizar la celeridad procesal y como garante de los derechos de la victima, quien había sido notificada con anterioridad; sin embargo se constata esta Juzgadora, al momento de la redacción de la sentencia por admisión de los hechos acreditados por el ut supra acusado de autos y de la revisión minuciosa de las actas procesales, que por omisión involuntaria, se había obviado que corre inserto en las actas una acusación de carácter particular por parte de la ciudadana Nelly Sánchez de Salazar, viuda del difunto Rolando Salazar (victima), y solicitud de Nulidad Absoluta de la audiencia preliminar, por parte del ciudadano Iván José Salazar Hernández, padre del menor Jonathan José Salazar Gutiérrez (Occiso-victima), debidamente asistido por el abogado Wilfredo Figueroa Mújica; En atención a ello, se vislumbra que efectivamente se vulneró los Derechos Constituciones de las victimas del presente asunto, por omisión involuntaria, decretándose la Nulidad del acto in comento.Por lo anteriormente descrito, me inhibo por considerar estar incursa en una de las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece textualmente: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, … en cualquiera de éstos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez”; en virtud de haber emitido pronunciamiento en la presente, toda vez conocí y decidí todo lo atinente al formalismo de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se decidió sobre la admisión de los hechos por parte de justiciable de marras, obviando de manera involuntaria la presencia de las victimas y de la parte querellante, teniendo que forzosamente declarar la nulidad de dicho acto…” (omissis)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio, establece lo siguiente:

“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…” (Resaltado de esta Alzada)

En nuestro Proceso Penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Erika Valecillos Mendoza, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que celebró en fecha 25/05/09 audiencia preliminar en la que admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Filiberto Orco por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, en virtud de que el mismo hizo uso del procedimiento especial por admisión de hechos consagrado en el artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

Estima la Sala que la Juez inhibida está afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto necesarios para evitar la contaminación de su fuero interno, indispensables para la realización de nueva audiencia preliminar, en virtud de que la misma por auto de fecha 02/06/09 declaró con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar, efectuada por el ciudadano Iván José Salazar (Víctima) asistido del Abogado Wilfredo Figueroa Mujica, por infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la realización de nueva audiencia preliminar que garantice la intervención del citado sujeto procesal que presentó acusación particular propia y cuyo contenido no fue dilucidado en la audiencia realizada el 25/05/09 y en la que la misma emitió pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la acusación, medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Público, condenando finalmente al referido ciudadano por los hechos imputados y de los que admitió su responsabilidad criminal.

Finalmente, esta Alzada se permite señalar un extracto de la sentencia Nº 0754, promulgada en fecha 23/10/2.001, Expediente Nº 01-0578, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que señaló:

“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”.- (omissis)

Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar La Inhibición planteada por la abogada Erika Valecillos Mendoza, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2008-001179, seguido al ciudadano Filiberto Orco por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE




EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)




LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-


LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN


Carmenteresa.-//