Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000416
ASUNTO : OK01-X-2009-000110

JUEZA PONENTE: CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA


Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada Thaís Aguilera de Arellano, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2008-000416, seguido a la imputada Kisber Susana Pernía Chacón, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal; la Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN


Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Thaís Aguilera De Arellano, su inhibición de la manera siguiente:

“…Estando a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, dicte decisión en fecha cuatro (04) de febrero de 2008, con ocasión al acto de presentación de la imputada KISBER SUSANA PERNIA CHACON, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por estimar que se encontraban llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, establecer la comisión de un hecho punible y la responsabilidad que pudieran tener la o los imputados en el hecho. Pretendo exteriorizar la necesidad de tener presente que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse incurso en cualesquiera de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena l(omissis). Por las razones preliminares, me INHIBO de manera OBLIGATORIA, desempeñándome actualmente como Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, del conocimiento del Asunto Nº OP01-P-2008-000416, seguido en contra de la ciudadana acusada KISBE SUSANA PERNA CHACON, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, como lo prevé las normas de los distintos Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Venezuela que son de alcance Constitucional, contemplado en el artículo 23 de la Carta Fundamental, y artículo 86 ordinal 7, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.” (sic)


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio, establece lo siguiente:

“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…” (Resaltado de esta Alzada)

En nuestro Proceso Penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza Segunda de Juicio, abogada Thaís Aguilera De Arellano, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue la Jueza que plantea la presente incidencia quien audiencia de calificación de flagrancia en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de la imputada, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador indispensables para la realización del Juicio Oral y Público y por esa razón considerándose incurso en causal que puede ser incluida en el ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en el presente Asunto.

Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2008-000416, seguido a la imputada Kisber Susana Pernía Chacón, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE




EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZA INTEGRANTE (TEMPORAL y PONENTE)



LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-




LA SECRETARIA
ABG. MIREISI MATA LEÓN

Carmenteresa.-//