REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMABLE RAMÓN MARCANO VILLARROEL E INEVA DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.305.360 y V-9.423.641, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANTONIA D. MALAVER M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.406.
Alegan los solicitantes en su Libelo de la Demanda, que en fecha veintidós (22) de Febrero de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta en acta anotada bajo el N° 07, folio (1) y su vto, Tomo II de los libros de matrimonio civil del año 1985, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Alí Primera, Sector, el Progreso I, Casa S/N, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres ADRIANIS DEL VALLE, GREISIBEL JOSÉ Y AMABLE JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, todos mayores de edad; que desde el veinticuatro de (24) de Noviembre del año 2003, se separaron de hecho, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 18/06/2009, (f.1 al 5), comparece los ciudadanos AMABLE RAMÓN MARCANO VILLARROEL E INEVA DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, asistidos por la abogada ANTONIA D. MALAVER M, Inpreabogado N° 73.406, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 26/06/2009, (f.7), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considere conveniente.
En fecha 07/07/2009, (f. vto 8), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal de Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 14/07/2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 28/07/2009, (f. vto11) comparece la abogada ANGELICA PERÉZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos AMABLE RAMÓN MARCANO VILLARROEL E INEVA DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos AMABLE RAMÓN MARCANO VILLARROEL E INEVA DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva, en fecha veintidós (22) de Febrero de 1985, según consta en acta anotada bajo el N° (07), folio (1) y su vto, Tomo II de los libros de matrimonio civil del año 1985, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: no se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos AMABLE RAMÓN MARCANO VILLARROEL E INEVA DEL VALLE VÁSQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.305.360 y V-9.423.641, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
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Dra. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ


En esta misma fecha 13/08/2009, siendo las 12:20m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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Abg. ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ






Expediente N° 338-09
MHS/AFDV/joxs