199° y 150°
Exp. N° 702-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: JOSE JESUS GARCIA y YOLIMAR LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.967.401, V.14.220.010, respectivamente, domiciliados En Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO GOMEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.429.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), los ciudadanos JOSÉ JESÚS GARCIA y YOLIMAR LUNAR, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 11.967.401 y V.14.220.010, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado ERNESTO JOSÉ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.429, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, luego de haberse sometido a sorteo corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el nueve (09) de Julio de (1.991) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Junio de 2.000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon un hijo, que lleva por nombre JOSÉ JESUS, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha nueve (09) de Julio del año 2.009, comparece el ciudadano JOSÉ JESUS GARCIA, debidamente asistido por la abogado ERNESTO GOMEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.429, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y acta de nacimiento.
En fecha nueve (09) de Julio 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30-07-2.009.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE JESUS GARCIA y YOLIMAR LUNAR, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE JESUS GARCIA y YOLIMAR LUNAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JOSE JESUS GARCIA y YOLIMAR LUNAR, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Julio de 2.009.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.-.





En esta misma fecha (12.08.2.009) siendo las 3:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.


Expediente Nº 702-09
JJAV/YPCV/tt.-.