República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Agosto de 2009.

199º y 150º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos VALMORE RODRIGUEZ DE LA ROSA y SONIA JOSEFA BARRETO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 2.921.636 y V-3.873.818 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA LUISA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 18 de Julio de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante el ciudadano Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1987 bajo el N° 159, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que de dicha unión fijaron su domicilio conyugal en la Isla de Margarita en la siguiente dirección Av. Rómulo Betancourt, Edificio Cofipeca, piso 2, apartamento 2-B Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde finales de el mes de Diciembre de 2001 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 29-04-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 29-04-09, comparecen los solicitantes y consignan acta de Matrimonio.-
En fecha 06-05-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 02-06-09, el Tribunal ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolìn del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 29-06-09, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 02-06-09

En fecha 18-05-2009, comparecen los ciudadanos SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS
y JOSE NATIVIDAD VELASQUEZ FERMIN y ratifican la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185 “A”.-

En fecha 20-05-09, el Tribunal vista la diligencia suscrita por los solicitantes, acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena librar exhorto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y antolìn del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia de Familia.-
En fecha 15-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO LUIS LINARES D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.301.579, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS y JOSE NATIVIDAD VELASQUEZ FERMIN, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS y JOSE NATIVIDAD VELASQUEZ FERMIN, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (3) de Agosto de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Vicente Fuentes, Distrito Villalba (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio N° 09, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.332-09