REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto de fecha 25.02.08 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ e YSQUEL DIANORA MARACARA CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.221.538 y V-7.216.961 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES ADELA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.284, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 06.08.09 (f. 7), comparecen los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ e YSQUEL DIANORA MARACARA CALANCHE, asistidos de abogado y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de no haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ e YSQUEL DIANORA MARACARA CALANCHE, mediante diligencia suscrita por ambos en fecha 06.08.09, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 25.02.08 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ e YSQUEL DIANORA MARACARA CALANCHE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 30.11.06, según consta del acta asentada bajo el N°. 249 al vuelto del folio 298 y folio 299 de los libros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.
EXP. N°. 10.121-08.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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