REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 16-01-2008 (f.12), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO y ANOUK BETTINA CORREDOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 14.481.732 y 9.681.671 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 10-03-2009 (f. 13), la ciudadana ANOUK BETTINA CORREDOR GONZALEZ, debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16-01-2008.
En fecha 13-03-2009 (f. 14), se ordenó la notificación del ciudadano CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 10.-03-2009 por la ciudadana ANOUK BETTINA CORREDOR GONZALEZ; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (F. 15).
Por diligencia de fecha 11-05-2009 (f. 17 y 18), la alguacil de este Juzgado consignó en dos folio útil boleta de notificación, en virtud de la imposibilidad de ubicar al ciudadano CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO.
En fecha 14-05-2009 (f. 20), se recibió diligencia suscrita por la abogada KATIUSKA RESENDE, en su carácter acreditado en autos, a través de la cual solicitó la notificación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO, siendo negado dicho planteamiento por cuanto no consta en actas el poder que faculte a la referida profesional del derecho a realizar actuaciones en la presente solicitud. (f. 21).
Por diligencia del 28-05-2009 (f. 22), la ciudadana ANOUK BETTINA CORREDOR GONZALEZ en su carácter acreditado en autos, solicitó la notificación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO. Siendo acordado por auto del 04-06-2009 (f. 23), dejándose constancia de haberse librado el cartel de notificación respectivo (f. 24).-
En fecha 18-06-2009 (f. 25 al 28), la ciudadana ANOUK BETTINA CORREDOR GONZALEZ, procedió a conferir poder especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho a la abogada KATIUSKA RESENDE.
Por diligencia de fecha 25-06-2009 (f.28 y 29), suscrita por la abogada KATIUSKA RESENDE, en su carácter acreditado en autos, procedió a consignar sendo ejemplar del diario EL SOL DE MARGARITA, publicado el día martes 23 de junio de 2009, a los efectos legales consiguientes; siendo agregados a los autos en esa misma fecha (f.30).
Por diligencia de fecha 06-08-2009 (f. 31), la abogada KATIUSKA RESENDE, en su carácter acreditado en autos, procedió a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud que el ciudadano CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO, no compareció en el lapso establecido.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las acta procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges tal y como lo manifiesta los ciudadanos CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO y ANOUK BETTINA CORREDOR GONZALEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CRISTIAN DAVID ZERPA CARRILLO y ANOUK BETTINA CORREDOR GONZALEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 23-12-2005, según consta del acta asentada bajo el N° 155, a los folios 362 y 363 de los libros respectivos.
TERCERO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del escrito libelar no existe referencia alguna en relación a la procreación de hijos durante la vigencia del vinculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA.-
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.047-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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