Tribunal Penal de Ejecución
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2007-000008


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las once y cuarenta y dos horas y minutos de la tarde (11:42 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y Semi Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y quien se encuentra acompañado de su madre ciudadana ZULAY DEL VALLE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.672.214, y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes (EN SUSTITUCION DE LA DEFENSORA PUBLICA DRA. GEISHA CAMACARO). En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. SIKIU ANGULO, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JESUS ANTONIO FRONTADO AGUILERA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “En observación del informe social de fecha 03-08 del presente año donde se observa un perfil bastante favorable en lo que respecta al comportamiento dentro de la institución en la colaboración que presta el adolescente dentro de la institución a la socialización la cual ejerce en armonía sin distinción de grupos, cuenta con apoyo familiar siempre presente en el seguimiento de su proceso tanto institucional como penal, muestra un arrepentimiento por el delito cometido, participa en cursos de herrería, realiza una serie de actividades diarias, se ha mantenido al margen de conflictos dentro de la institución, practica deportes tres veces a la semana, desea retomar las clases de la misión que le corresponde y tiene un prospecto a futuro de reinserción a las actividades normales que pueden se r trabajo o estudio, este informe contradice el diagnóstico al informe de su `parea conductual por lo que en vista de esta situación contradictoria, éste último de fecha 27-08-2009, esta defensa va a solicitar ante este Tribunal que oficie al Centro los Cocos, a objeto a objeto que se haga una aclaratoria de estos informes, se puede considerar que al realizar la revisión en este momento con estos informes contradictorios no se está logrando lo que establece la ley, no está claro. Consigno en este acto oferta de trabajo del adolescente. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo estoy de acuerdo con lo que solicitó la defensa porque es para mi beneficio. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Sikiu Angulo, QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por la defensa y revisado el informe de evolución conductual en el área psicológica y la social, ciertamente se puede evidenciar las diferencias entre ambos informes como si hablaran de diferentes sancionados por lo que considero que se hace necesario una aclaratoria o una ampliación de ambos informes a los fines de conocer con exactitud la evolución que presenta el sancionado, a objeto de determinar que tipo de medida debe seguir cumpliendo. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 literal e, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con vista lo expuesto a las partes intervinientes considera que es procedente diferir la Audiencia de Revisión de Medida hasta tanto sean aclarados o ampliados los informes psicosociales del sancionado, vista la ambigüedad y contradicción contenido en el diagnóstico psicológico, relacionado con el perfil social a que se concluyó en esa área, a tales efectos remítase copia certificada de ambos informes con oficio al Centro de Internamiento a los fines de que los profesionales que conforman el equipo técnico de esa área clarifiquen en el informe correspondiente el perfil del sancionado a objeto de poder determinar si aún es idónea la sanción privativa de libertad o si por el contrario ésta ha cumplido su fin y debe ser sustituida, se le concede al equipo técnico del Centro de Internamiento hasta el día 29-09-2009 para que hagan constar en autos los informes aclaratorios correspondientes, y a tal efecto si lo consideran pertinente, una nueva evaluación. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Diferir para una nueva oportunidad la presente Audiencia de Revisión de Medida, tal como lo solicitó la Defensa Pública, hasta tanto conste en autos los informes aclaratorios, para lo cual se le concede al equipo técnico hasta el 29 del presente mes y año, a los fines de su práctica. SEGUNDO: Remítase copia certificada de ambos informes al Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, a los fines antes indicados, informando el plazo disponible. Siendo la doce y veinte horas y minutos de la tarde (12:20 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO FERRER

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

DR. JOSE LUIS GARCIA

LA SECRETARIA DEL POOL

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE