REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000238
ASUNTO : OP01-D-2008-000238


Vistas las anteriores actuaciones, la solicitud de cómputo de fecha 3 de agosto de 2009 cursante al folio 209 del escrito presentado por la Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para decidir observa: El Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del circuito judicial penal del estado Aragua, en fecha 18-03-08, ejecuta la sentencia, dictada por el Tribunal de Control Segundo de esa misma jurisdicción, de fecha 22-02-08, cursante al folio 66, en donde se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes sanciones: 1.- Privación de libertad, por el lapso de UN AÑO (1) DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, 2.- Libertad asistida por el lapso de UN AÑO, las cuales les fueron impuestas al adolescente, el 07-04-08, folio 82, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal. En audiencia celebrada de revisión de medida y computo, se le sustituye la sanción privativa de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, DIEZ (10) MESES CUATRO (4) DIAS, teniendo pendiente el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO. Se declina la competencia de este asunto, al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, quien dicta el auto de ejecución de sentencia en fecha 22-09-08, folio 112, estableciéndose lo siguiente: 1.- Reglas de conducta, trabajar o estudiar y demostrarlo con constancias ante el Tribunal; 2.- libertad asistida: recibir orientación en los Departamentos Sociales y Psicológicos del CAC de Porlamar, quienes deben remitir informe de evolución. Fue impuesto del auto de ejecución el adolescente el 07-10-08, folio 122. Cursa al folio 182, informe del CAC de Porlamar, de fecha 23-10-08, que asistió a las siguientes citas de psicología: 07-10-08, 23-10-08, 27-11-08, Noviembre 2008, 12-11-08, 03-12-08, 09-12-08, 05-01-09, 22-01-09, 29-01-09, 17-02-09, 25-03-09, 03-04-09, 21-04-09, 25-05-09, 05-06-09, 17-06-09, 28-07-09. Con lo cual ha cumplido OCHO (8) MESES QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. En cuanto a las presentaciones ante el Servicio Social, en autos cursan las siguientes: 07-10-08, 07-11-08, 03-12-08, 09-12-08, 13-12-08, 05-01-09, 08-02-09, 17-02-09, 20-03-09, 21-04-09, 25-05-09, 04-06-09, 17-06-09. Con lo que demuestra que ha cumplido SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Reglas de 5conducta, trabajar o estudiar: En cuanto a trabajo, cursa en autos constancia que refiere que trabajo: del 16-10-08 hasta 17-02-09; 06-01-09 hasta 06-06-09; con lo cual demuestra que trabajo, NUEVE (9) MESES, restándole por cumplir TRES (3) MESES. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procedió a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: En este Tribunal consecuencia declara: 1.- Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la practica del computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se deduce que el sancionado , faltándole por cumplir 1.- Reglas de conducta, trabajar o estudiar, cumplió NUEVE (9) MESES, restándole por cumplir TRES (3) MESES. 2.- libertad asistida: recibir orientación en los Departamentos Sociales y Psicológicos del CAC de Porlamar, cumplió en Psicología: OCHO (8) MESES QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; En el Servicio Social cumplió SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Así se decide. Notifíquese a las partes, con el objeto de imponerles de la presente decisión. Líbrense Boletas. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo






9:54 AM