Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000122
ASUNTO : OP01-D-2009-000122

CUADERNO SEPARADO

RESOLUCION JUDICIAL

Por cuanto en auto de fecha 17 de julio de 2009, se abrió Cuaderno Separado del asunto Principal OP01-D-2009-000122 para las actuaciones de este Tribunal que ordenó la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA en contra del experto Doctor MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a los funcionarios JAIME CORREA y JESUS RAFAEL MILLAN, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogado Zaribell Chollet Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por sus incomparecencias al juicio oral y Público celebrado en la causa penal Nº OP01-D-2009-000122, llevada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 458 y 416 y 418 del Código Penal, y quienes habían sido ofrecidos por la mencionada Fiscal y admitidos por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal para declarar en calidad de experto, el primero, y en su condición de funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente, en el Juicio Oral y Privado, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 2 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto fijó para el día 29 del mismo mes y año a las 9:00 de la mañana la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto, y se ordenó la citación de las partes, expertos, testigos y víctimas del hecho punible. En cumplimiento de ello, en esa misma fecha se libraron, entre otros, los siguientes oficios:
- Oficio No. 553 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se le exhorta, en su condición de superior jerárquico y de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a notificar al Dr. Miguel Sánchez Jiménez acerca de la realización del acto de Audiencia de Juicio. Fue recibido en fecha 04 de junio de 2009, como consta del folio 129 del expediente.
- Oficio No. 554 dirigido al Director del Instituto Neoespartano de Policía, Atención Inspectoría General, en el cual se le exhorta, en su condición de superior jerárquico y de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a notificar a los funcionarios Distinguido Jaime Correa y al agente Jesús Rafael Millán, acerca de la realización del acto de Audiencia de Juicio. Fue recibido en fecha 04 de junio de 2009, como consta del folio 130 del expediente.
En fecha 29 de junio de 2009, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Privado convocado para esa fecha, y a la misma, según consta en el Acta de Debate levantada al efecto, no concurrieron ni el experto Médico Forense Dr. Miguel Sánchez Jiménez, ni los funcionarios Distinguido Jaime Correa y al agente Jesús Rafael Millán, pese a que fueron notificados conforme consta de los oficios antes señalados. En esa oportunidad, el Tribunal suspendió la audiencia a los fines de citar nuevamente al experto y funcionarios objeto de este procedimiento, y se les convocó para la audiencia de continuación del Juicio oral, para el día miércoles 08 de julio de 209, librándose al efecto los oficios No. 642 dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (superior jerárquico del experto Médico Forense), y No. 643, dirigido al Director del Instituto Neoespartano de Policía (superior jerárquico de los funcionarios policiales), notificaciones que fueron recibidas en fecha 01 de julio de 2009 en ambos órganos.
Llegado el día y hora para continuar el debate, el 08 de julio de 2009 se dejó constancia en Acta de la incomparecencia del experto y de los funcionarios citados anteriormente, y por cuanto el debate no podía suspenderse sino por una sola vez por incomparecencia de los obligados a declarar, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuó el mismo, y en la oportunidad de presentar Conclusiones, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la absolución del acusado y la sanción por parte del Tribunal al experto Dr. Miguel Sánchez Jiménez y a los funcionarios Distinguido Jaime Correa y al agente Jesús Rafael Millán, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 171 del mencionado Código, lo cual fue acordado en conformidad. Toda vez que durante el juicio la representación fiscal no pudo probar el delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves Calificadas de los cuales se acusó, el Tribunal dictó sentencia Absolutoria y ordenó abrir el correspondiente procedimiento de multa solicitado.
SEGUNDO: En fecha 17 de julio de 2009, en cumplimiento del auto de apertura del procedimiento de multa en contra del experto Doctor MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a los funcionarios JAIME CORREA y JESUS RAFAEL MILLAN, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, se libró el oficio No. 713 dirigido al ciudadano Dr. Miguel Sánchez Servicio de Medicatura Forense el cual aparece en autos recibido el 21 de julio de 2009 (folio 5 del Cuaderno Separado), mediante el cual se le cita a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles seguidos después de haber recibido el oficio, a objeto de exponer los motivos o razones de su incomparecencia al Juicio Oral y Privado celebrado en fecha 08 de julio de 2009, para el cual fue requerido como experto por la representante del Ministerio Público, toda vez que suscribió el Reconocimiento Médico Legal No. 1261 de fecha 20 de abril de 2009 en el procedimiento seguido al adolescente Juan José Rojas Rivas.
Asimismo, se libraron las boletas correspondientes a los funcionarios Jaime Correa y Jesús Rafael Millán, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.055.146 y 17.655.546, respectivamente.
En fecha 27 de julio del presente año, en horas de audiencia comparecieron los funcionarios JAIME CORREA y JESUS MILLAN VILLARROEL. El primero de los nombrados, según consta en acta levantada que cursa al folio 09 del Cuaderno Separado, manifestó que no fue notificado oportunamente y el día de la audiencia se encontraba de patrullaje y le informaron de la audiencia a las 2:30 de la tarde, que trató de informar de ello a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y no pudo comunicarse con ella, todo lo cual consta en escrito y copia del Libro de Novedades de ese día, que consignó en el expediente el día 28-07-09, insertos a los folios 13 al 19 ambos inclusive.
El 27 de julio de 2009 compareció igualmente el funcionario JESUS MILLAN VILLARROEL, quien expuso al Tribunal que no fue notificado por cuando desde el seis de mayo se encuentra asignado en la comisaría de Punta de Piedras mientras que su notificación fue remitida a la comisaría de Villa Rosa, y consignó para ser agregado al expediente copia de la orden de Transferencia, suscrita por el Coronel (GNB) Agustín José Sandrea Díaz Presidente del Instituto Neoespartano de Policía.
El día 3 de agoto de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, médico forense, quien según consta en Acta levantada, manifestó ante este Tribuna que fue el día 30 de julio de 2009 cuando recibió la notificación tanto de la fecha de realización de la Audiencia Oral y Privada en el asunto principal como de la apertura del procedimiento de multa abierto en su contra.

TERCERO: Observa al respecto este Tribunal, que la citación como testigo, experto o intérprete, es de obligatorio cumplimiento por razones de justicia social y orden público, y cobra mayor fuerza en cuanto a los funcionarios públicos, que de cualquier manera intervienen en la sagrada misión de impartir justicia.
Reza el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Comparecencia obligatoria” El testigo, experto o intérprete, regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes…”
Ahora bien, analizados los alegatos y recaudos presentados en los cuales justifican la incomparecencia de los funcionarios JESUS RAFAEL MILLAN VILLARROEL y JAIME CORREA ORTIZ, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toma como ciertos los alegatos de los funcionarios y las pruebas documentales producidas por ellos aportada, en virtud de provenir las mismas del superior inmediato de los referidos funcionarios, y en consecuencia queda justificada su no concurrencia al juicio oral y publico que se celebró en esta sede judicial en fechas 29 de junio de 2009 y 08 de julio de 2009, razón por la cual lo ajustado a derecho es ordena el cierre del presente procedimiento de multa aperturado en su contra, y así se declara.
En cuanto al experto Médico Forense Dr. MIGUEL SANCHEZ, aprecia el Tribunal que el mismo no fue oportunamente citado tanta para los actos de Juicio como del inicio de este procedimiento especial, por cuanto tardíamente fue informado de los mismos, el día 30 de julio próximo pasado, por lo que justificó de esa manera su incomparecencia a los actos citados, razón por la cual lo ajustado a derecho es ordena el cierre del presente procedimiento de multa aperturado en su contra, y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
UNICO: JUSTIFICADA LA INCOMPARECENCIA a la audiencia de Juicio Oral y Privado llevada a cabo en este Asunto, por parte del Experto Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, y de los funcionarios JESUS RAFAEL MILLAN VILLARROEL y JAIME CORREA ORTIZ, antes identificados, adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, y en consecuencia ordena el cierre del procedimiento de multa aperturado en su contra. Así se decide.
Se ordena notificar mediante boleta del contenido de la presente decisión al experto Dr. MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, a los funcionarios JESUS RAFAEL MILLAN VILLARROEL y JAIME CORREA ORTIZ, y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno separado al archivo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Seguidamente se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE