Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000310
ASUNTO : OP01-D-2009-000310

Revisada como ha sido la solicitud Fiscal de Desestimación de la denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3091 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, conforme a la denuncia interpuesta por la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de junio de 2009, fue recibida denuncia común formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, domiciliado en Altagracia, barrio Maria Auxiliadora, calle principal del Estado Nueva Esparta, donde expone: “ Acudo a esta fiscalía a los fines de formular denuncia contra de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA,, de 17 años de edad, quien reside en la Urbanización Brisas de Altagracia, sector La Loma, frente a las Casitas de Plástico, ya que el mismo el día viernes 12-06-09, en horas de la mañana yo regresaba yo regresaba a mi residencia en mi vehículo…cuando me encontré con este adolescente quien estaba acompañado de otras dos personas de las cuales desconozco sus nombres, pero el caso es que me salio al paso, y alió a ofenderme y agarro una botella y la partió para agredirme y fue cuando yo le manifesté a él, que era lo que le pasaba conmigo, y este salió corriendo y yo salí en persecución de él, pero este se dio a la fuga, todo este problema viene sucediendo a raíz que el hace como seis (6) meses aproximadamente era novio de mi hermana ESPERANZA NARVAEZ, y tuvimos una discusión donde el me efectuó unos disparos con un chopo, pero no logro lesionarme, desde ese entonces vive en una constante amenazas contra mi persona y mi grupo familiar, pero donde quiera que este adolescente me ve, se mete conmigo provocándome y es por ello que quiero buscar solución a este problema, ya que temo por mi vida diariamente, llego a mi casa en horas de la noche y el siempre está esperando a que yo pase para provocarme y es precisamente lo que quiero evitar y se haga el llamado a este adolescente o se aplique una medida de protección a favor de mi persona ya que temo por lo que el pueda hacer en contra mía.”

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa:

1.- Cursa inserto al folio 5, acta de denuncia común, de fecha la cual quedó transcrita en su totalidad en los hechos antes descritos.
2.- El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; establece: ““El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
3.- Efectivamente y de conformidad con los elementos obrantes en autos, el hecho que dio lugar a la investigación que consigna la denuncia el Ministerio Público, encuadra en el delito de amenaza y violencia privada (amenaza), previsto en el artículo 175 del Código Penal, y por ser el sujeto pasivo, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que de acuerdo a la normativa legal, el referido delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada.

4.- En este orden de ideas establece el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal: “Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código”.

Observa quien aquí decide de las normas transcritas que el legislador sustantivo ha dispuesto que la persecución del delito de amenazas o violencia privada, sea a instancia de parte agraviada, lo que se denomina acción privada, para cuyo enjuiciamiento resulta necesario la presentación de la acusación por parte de la víctima, ante el Tribunal competente.

No consta en autos la presentación de acusación por parte de la víctima y por ende, falta este requisito de procedibilidad, lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo procederse a remitir la causa al Ministerio Público conforme lo ordena el Artículo 302 Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con los artículo 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal: Notifíquese a las partes. Regístrese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
Abg. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY LOPEZ
2:40 PM