Tribunal Penal Primero de Control
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000019

ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Agosto del Dos mil nueve (2009), siendo las 10:21 horas y minutos de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto signado con el N° OP01-D -2009-000019, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, la secretaria, ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE, la DRA. SIKIU ANGULO FERRER, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la DRA. GEISHA CAMACARO, así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Debidamente acompañado por el ciudadano JOSE GREGORIO VICENT SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.324.195. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DRA GEISHA CAMACARO, QUIEN ACTUA EN ESTE ACTO EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 03, QUIEN SE ENCUENTRA EN EL DIA DE HOY DE GUARDIA PERMANENTE, QUIEN EXPUSO: “Ciertamente la defensa realizo la solicitud objeto de la presente audiencia, en fecha 06-08-2009, en virtud de que mi representado, se le inicio investigación penal en fecha 28-01-2009, y han transcurrido mas de seis meses, desde entonces, y en virtud de que no consta acto conclusivo por parte del Ministerio Público, esta defensa solicita a este Tribunal inste a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que presente en el lapso a establecer por su persona, el acto conclusivo que a bien tenga en el presente caso y de igual manera solicito se mantenga la medida que tiene mi defendido para asegurar las demás fases del proceso. Es todo”. Acto seguido EL TRIBUNAL PROCEDE A IMPONER AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN ESTE ACTO, DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES conforme el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como a explicar al mismo sobre el contenido del presente acto y de las posibles consecuencias del mismo, expresando el adolescente al Tribunal, entender lo expresado, y manifestando. SEGUIDAMENTE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, “No tengo nada que decir. Es todo”. A CONTINUACIÓN LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 03 en el presente proceso, a los fines de que se fije el lapso para que sea presentado el respectivo acto conclusivo en el mismo, solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días a los fines ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública, toda vez que así se establece en la ley y lo ha solicitado la defensa y el investigado. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible, informe detallado de las presentaciones verificadas ante este institución, por medio de adolescente. Siendo las 10:35 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO FERRER

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 03


DRA. GEISHA CAMACARO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE LEGAL


IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE