Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003309
ASUNTO : OP01-P-2008-003309

ACUSADOS: HUMBERTO JOSE NARVAEZ ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, pescador, nacido en fecha 26 de enero de 1988, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.689.076, con residencia en el Sector Guamanchito, Boca de Pozo, detrás del cementerio Boca de Pozo, rancho de zinc, frente del Bar “El Último Chance”, estado Nueva Esparta.

JOSE RAMON NARVAEZ ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, pescador, nacido en fecha 08 de marzo de 1984, de 24 años de edad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.931.645, con residencia en Sector Guamanchito, Boca de Pozo, detrás del cementerio Boca de Pozo, rancho de zinc, frente del Bar “El Último Chance”, estado Nueva Esparta.

JESUS RAMON HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, indocumentado, de oficio ayudante de pescador, residenciado en el Sector Guamanchito, Boca de Pozo, detrás del cementerio Boca de Pozo, rancho de zinc, frente del Bar “El Último Chance”, estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2009-003309, seguido en contra de los ACUSADOS HUMBERTO JOSE NARVAEZ ROMERO, JOSE RAMON NARVAEZ ROMERO Y JESUS RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ, ya identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados HUMBERTO JOSE NARVAEZ ROMERO, JOSE RAMON NARVAEZ ROMERO y JESUS RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 967 de fecha 06 de Junio de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, Jonathan Ortega, mediante la cual remite anexo planilla de control de presentaciones del los acusados HUMBERTO JOSE NARVAEZ ROMERO y JOSE RAMON NARVAEZ ROMERO, y se evidencia que los mismo se presentaron hasta el día tres (03) de marzo de 2009. Igualmente consta agregado oficio N° 1334 de fecha 28 de julio de 2009, suscrito por el efe de Alguaciles en cargado OSCAR BRUZUAL, mediante la cual remite anexo control de presentaciones del acusado JESUS RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ, y se evidencia que el mismo solamente ha cumplido con dos (02) presentaciones. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra de los acusados HUMBERTO JOSE NARVAEZ ROMERO, JOSE RAMON NARVAEZ ROMERO y JESUS RAMON VELASQUEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra de los acusados HUMBERTO JOSE NARVAEZ ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, pescador, nacido en fecha 26 de enero de 1988, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.689.076, con residencia en el Sector Guamanchito, Boca de Pozo, detrás del cementerio Boca de Pozo, rancho de zinc, frente del Bar “El Último Chance”, estado Nueva Esparta,
JOSE RAMON NARVAEZ ROMERO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, pescador, nacido en fecha 08 de marzo de 1984, de 24 años de edad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.931.645, con residencia en Sector Guamanchito, Boca de Pozo, detrás del cementerio Boca de Pozo, rancho de zinc, frente del Bar “El Último Chance”, estado Nueva Esparta y JESUS RAMON HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, indocumentado, de oficio ayudante de pescador, residenciado en el Sector Guamanchito, Boca de Pozo, detrás del cementerio Boca de Pozo, rancho de zinc, frente del Bar “El Último Chance”, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

EL SECRETARIO

Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO





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